Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-558-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la S.tencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte. - VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la S.tencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha dieciséis ( 16 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado R.R.S.B. , a favor de la señora D.E.R.G. , contra actuaciones de la S A LA PRIMERA DEL TRIB U NAL DE SEN T ENCIA C O N JU RI S D ICCIÓN N A CIONAL ; manifestando el peticionario , que su representada se encuentra en una situación de detención ilegal , con relación a la causa instruida contra la señora D.E.R.G. , por suponerl a responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDUARAS . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 59, 80, 82 y 89 de la Constitución de la República ; 1, 3, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado al Secretario de la S. de lo Constitucional, por parte de l A bogado R.R.S.B. , a favor de la señora D.E.R.G. , contra actuaciones de la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL . Manifestando el peticionario, que su representada se enc o ntra ba recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), y que la misma ya cumplió el término de su prisión preventiva, y a pesar de ella, dicha autoridad recurrida ha declarado NO HA LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar hecha por el recurrente. Todo con relación a la causa instruida contra la señora D.E.R.G., por suponerlo responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 59, 80, 82 y 89 de la Constitución de la República; 1, 3, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En vista de lo anterior, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) , la S. de lo Constitucional Resolvió: (SIC) 1º DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , para los efectos legales consiguien te s; A PREVENCION DESIGNAR COMO JUEZ EJECUTOR para efectos del habeas corpus solicitado a la Abogada ENTIMA DEL CARMEN ANDINO , Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, quien deberá requerir de la autoridad recurrida el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas… . (F. s 1-6v del antecedente ) - 2 ) Que en fecha veintidós ( 22 ) de mayo de dos mil veinte ( 2020 ) , la Corte de Apelaciones antes citada, tuvo por recibido el Recurso de Exhibición Personal de mérito, ordenando a l a J. z Ejecutor a nombrad a por la S. de lo Constitucional , rendir sus informes ante la misma. (F. 10 del antecedente) - 3 ) Que en fecha doce ( 12 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , la J.z Ejecutora compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que recibió en fecha veintiuno ( 21) de mayo de dos mil veinte (2020), el informe rendido por la abogada J.M.D.F. , juez presidente de la S. no. 1 del Trib un al de S. t encia c o n Jurisdicción Nacional, en donde pudo constatar: que ellos conocen de la causa seguida contra la señora D.E.R.G. , junto con otros diez ( 1 0 ) imputados más, por suponerlos responsables de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; esta causa, les fue remitida el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019); que dicha causa se encuentra en audiencia de debate, misma que dio inicio con los once (11) imputados, cada uno con su equipo de defensa, así como la fiscalía y representación de la Procuraduría General de la República (PGR), en la misma se abrió el espacio de incidentes y hubo muchos que no llegaron a agotar esta fase, debido a la declaración de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, y; se señaló la audiencia de revisión de medidas para el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), misma que se realizó a través de la plataforma virtual de “Z., con concurrencia de todas las partes, y resolvió que no procedía la excarcelación del imputado ; B) Que recibió informe de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (P NFAS) en fecha uno (1) de junio de dos mil vein t e (2020), en d o nde pudo constatar: que la señora D.E.R.G. , ingresó a dicho centro en fecha catorce (14) de noviembre junio de dos mil diecisiete ( 2 017 ) , por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS ; que no han ningún documento, en que consta que la recurrente padece de alguna enfermedad, y; que por parte de la recurrente, no consta que haya habido alguna queja ante las autoridades penitenciarias, por malos tratos, vejámenes u otros parecidos ; C ) Que en fecha veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020), se le realizó la entrevista a la señora D.E.R.G. , quien manifestó: que lleva dos (2) años, seis (6) meses y una (1) semana recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS); en el tiempo que lleva de reclusión, la han tratado bien, y no ha sido objeto de alguna tortura, vejamen o coacción, y; padece de colon irritado; D ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.z Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARAR HA LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL REPARADOR INTERPUESTO; Pues el derecho a la libertad que es el acto reclamado en esta exhibición personal, ciertamente se ha conculcado a partir del día 14 de noviembre, después de las tres de la tarde, debiendo ser restituido, y sometido el imputado a medidas distintas en espera del desarrollo del juicio. ; E) Que en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la juez ejecutora presentó la ampliación de informe solicitada por la Corte de Apelaciones, en donde informa: que en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), realizó una llamada a la abogada J.M.D.F., juez presidente del Tribunal de S.tencia con Jurisdicción Nacional, solicitando una certificación del Acta de Revisión de Medidas, que se realizó en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020); misma que recibió en fecha diez (10) de junio de dos ml veinte (2020), y remite con dicha ampliación de informe. (F. s 19-157 del antecedente ) - 4 ) Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) , la referida Corte de Apelaciones , dictó sentencia Fallando : (SIC) Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesta por el Abogado R.R.S.B. a favor de la privada de libertad D.E.R.G..- (F. 158-159 del antecedente ) - 5 ) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1): Que el artículo 182 de la Constitución de la República reconoce la garantía de Habeas Corpus: “ Artículo 182. El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. [1]- CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República, en el artículo 316 numeral 1, otorga a la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, la atribución de conocer de la garantía de Habeas Corpus. Así mismo la ley especial, Ley Sobre Justicia Constitucional, establece un control difuso para conocer de la garantía habeas Corpus [2], otorgando capacidad para conocer y resolver de esta acción a todo lo titular de órganos jurisdiccionales señalando a la S. de lo Constitucional como la competente para conocer de la acción de habeas Corpus en el máximo Tribunal de Justicia. [3]- CONSIDERANDO (3) : Que el impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal manifiesta que su patrocinada , la señora D.E.R.G., a quien se le sigue proceso penal por suponerla responsable de l os delito s de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURID AD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDU RAS, cumpl el tiempo máximo de prisión preventiva en fecha 01 de Junio del año 2020 . En transcendental mencionar que al momento de emitirse la presente sentencia, el término máximo de duración de prisión preventiva señalado por el legislador en el artículo 181 del Código Procesal Penal, ha sido ya vencido, por lo que es procedente en este caso de mérito , ordenar se realice un cambio de medidas cautelares. Así las cosas, y siendo que el tema de cambio de medidas cautelare, es un tema de mera legalidad, y que no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar, corresponde al J.z de instancia resolver en consecuencia y ordenar el cambio de medida de prisión preventiva por una o varias del abanico de medidas contenidas en el artículo 173 del Código Procesal Penal, por constituir , como ya se dijo, un tema de mera legalidad, lo anterior en fiel cumplimiento al principio de legalidad pues así lo manda el artículo 181 párrafo sexto del Código Procesal Penal. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182.1, 303, 304, 313 numerales 5 , 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26,31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, recomendación número uno y cuarenta y seis de la Resolución No.01/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANO S EN LAS AMERICAS”; FALLA: CONFIRMAR la S.tencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado R.R.S.B. , a favor de la señora D.E.R.G. , contra actuaciones de la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL , Y MANDA : 1.- Que el Tribunal de S.tencia que lleva a cabo el proceso, realice sin tardanza, la audiencia de cambio de medida, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Procesal Penal. 2.- Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S..V.. - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la S.tencia de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0558-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Artículo 182.1 de la Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 23,612 del 2 de enero de 1982.

[2] Artículo 17 de la LSJC.

[3] Artículo 3.1, 9.1 de la LSJC

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