Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-841-20 de Supreme Court (Honduras), 14 de Octubre de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, catorce de octubre de dos mil veinte. - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la abogada G.M.S.R., a favor de la señora ENA E.H.A., contra actuaciones de la S ALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) ; manifestando la peticionaria, que su representada se encuentra en una situación de peligro y alto riesgo a su vida. Todo con relación a la causa instruida contra la señora ENA E.H.A., por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS. Situación que, a criterio de la peticionaria, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 80 y 82 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado a la Secretaria de la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M., por parte de la abogada G.M.S.R., a favor de la señora ENA E.H.A., contra actuaciones de la S ALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ). Manifestando la peticionaria, que se encuentra recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), padece de enfermedades crónicas que la ponen en un grave riesgo de contagio, pero debido a un recurso de casación interpuesto ante la autoridad recurrida, se le limitando las acciones que puede emprender para su liberación; por lo que presentó un escrito de desistimiento del recurso de casación, mismo que hasta la fecha, no ha sido resuelto. Todo con relación a la causa instruida contra la señora ENA E.H.A., por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS. Situación que, a criterio de la peticionaria, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 80 y 82 de la Constitución de la República. (F. 1-6v del presente Recurso ) . - 2) Que en fecha la misma fecha , la citada Corte de Apelaciones admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutora a la abogada E.L.V.B., Defensora Pública de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 7 del presente Recurso) . - 3) Que en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: que en fecha uno (1) de septiembre de dos mil veinte (2020), tuvo por recibido el informe rendido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el cual pudo constatar: A) Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), se celebro la audiencia de revisión de medidas, solicitada por la defensa privada de la señora ENA E.H.A. ; B) Que efectivamente, ellos conocían del recurso de casación, interpuesto en la causa instruida contra la recurrente; C) Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), la defensa de la señora ENA E.H.A., remitió mediante correo electrónico su solicitud de desistimiento del recurso de casación, mismo que fue resuelto hace poco, debido a que una de las magistradas se encuentra con incapacidad, y eso ha generado algunos atrasos en la obtención de firmas, y debido a la situación que se vive en la actual pandemia, no se ha podido integrar a otro magistrado para que conozca de los asuntos de la Sala Penal; D) Que en la sentencia de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia penal, fue condenada a una pena de dieciséis (16) años de reclusión, haciendo que hasta la fecha solo haya cumplido cinco (5) años, cinco (5) meses y diez (10) días de su condena, por lo que no ha cumplido la mitad de la misma . En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARA: NO HA LUGAR la acción del recurso de exhibición personal, interpuesto por la Abogada G.M.S.R.. ” (F. 16 –24 del presente Recurso) . - 4) Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) , se recibió en la Secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido Juzgado, en virtud de inhibirse el mismo, de seguir conociendo de dicho trámite. ( F. 29-31 del presente Recurso) . - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte suprema de Justicia, a través de la Sala de lo constitucional resolver la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. - CONSIDERANDO (2 ) : Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (3): Que la Sala conoce el Recurso de Exhibición Personal, promovido por la Abogada G.M.S.R. en su condición de apoderada Legal de la señora E.E.H.A. , quien se encuentra recluida en la Penitenciara Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), por suponerla responsable del delito de Lavado de Activos en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras, motivando que en fecha 27 de julio del 2020 present ó ante la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia , escrito de desistimiento de Casación y hasta la fecha no ha tenido respuesta, violentándose el debido proces o, recurso presentado ante la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, F.M. quien conoció a prevención y nombra como Juez Ejecutora a la defensora publica, abogada E.L.V.B. , para que requiera de la autoridad recurrida, que rinda el informe de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y se pronuncie sobre lo alegado por la recurrente , debiendo la juez ejecutora emitir las conclusiones e informe a esta Corte sobre lo actuado dentro de un plazo prudencial librándose la comunicación con las inserciones de estilo según auto de admisión de fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinte . - CONSIDERANDO (4): Que la Juez Ejecutora dando estricto cumplimiento al auto que ordena su comparecencia para efectos de investigar los hechos denunciados, se constituye a la Sal a Penal delaCorte Suprema de Justicia como se aprecia a folio 18 de autos en el Acta deRequerim i ento haciendo saber sobre el recurso presentado y el motivo contra dicha Sala relativo a la falta de respuesta del escrito de Desistimiento de Casación presentado el 27 de julio del corriente año, violentándose el debido proceso, requiriendo informe sobre lo denunciado en el término de 24 horas . - CONSIDERANDO (5): Que a folio 19 se visualiza el informe rendido por parte de la Receptoría Adscrita de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 31 de agosto del 2020 y se acompaña al mismo anexo sobre las actuaciones realizadas. A folio 16 y 17 de autos se encuentra el informe rendido por la Juez Ejecutora rendido a la Corte de A p e l a ciones Penal de Tegucigalpa, F.M. tal como se ordenaba en el auto de admisión, en el cual declara no ha lugar la acción de exhibición personal por no cumplirse con ninguno de los presupuestos legales establecidos para incoar un habeas corpus o exhibición personal, debido a que el recurso argumenta el incumplimiento del debido proceso al escrito de desistimiento del recurso de casación , el cual según la Sala de l Penal ya esta resuelto pero se encuentra pendiente de firma, ya que la Magistrada Alma Consuelo GuzmánGarcía se encuent ra con incapacidad y aun no ha sido posible integrar otro magist r ado par a que conozca de los asuntos de la sala. - CONSIDERANDO (6) : A folio 25 de las diligencias de investigación una vez devuelto el informe y los documentos que lo constituyen se encuentra la resolución de fecha 7 de septiembre del 2020 emitida por la Cor t e de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. de Sala de lo Penal que se declara incompetente para conocer y que se remitan las diligencias a la Sala de lo Constitucional para que proceda a pronunciar la respectiva sentencia y como consta a folio 28 de autos la remisión en fecha 23 de septiembre del presente año del expediente que contiene las diligencias de investigación y demás documentos agregados. - CONSIDERANDO (7): Que consta de autos la investigación realizada p or el Juez Ejecutor nombrada a prevención y de conformidad a lo ordenado en el auto de admisión procede con las actuaciones y rinde el informe en el que entre otros aspectos concluye , que se declare No Ha Lugar la Acción de Exhibición Personal, pues no se cumple con los presupuestos de la Ley Sobe Justicia Constitucional según los hechos del es c rito para incoar esta acción, lo que argumen t a es un incumplimiento al debido proceso sobre un desistimiento de un recurso de casación , y que según infor m e de la Sala Penal ya está resuelto pero se encuentra pendie nte de firma. En fecha 21 de marzo del 2015 se llevo a cabo la audiencia de declaración de imputado, el Tribu nal de Se nten cia con Compe tencia Territorial Nacional en Materia Penal en sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, condenó a la imputada E..E....H..A. a la pena de dieciséis años de reclusión a la fecha ha cumplido cinco a ñ os con cinco meses y diez días de reclusión en fecha 31 de agosto del 2018, por lo que no ha cumplido la mitad de la pena. - CONSIDERANDO (8 ) : Q ue de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarara con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarara sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el habeas corpus: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.- CONSIDERANDO (9 ): Que el Recurso de Habeas Corpus tiene como finalidad la protección de la libertad personal y la integridad y seguridad personales, el principio del procedimiento está en la inmediatez de la protección de conformidad al artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la observancia de los instrumentos internacionales de los que Honduras es signataria en materia de Derechos Humanos; es así, que visto lo expresado por la Juez Ejecutora que declara no lugar la acción de exhibición personal, fundamentada en que los hechos denunciados son por el incumplimiento de un debido proceso a su representada, debido a que a la fecha no tiene respuesta a un escrito sobre el desistimiento a un recurso de casación ante la Sala Penal, sin señalar puntualmente que se le estén vulnerando garantías pers onales a la privada de libertad donde se encuentra recluida, aun sin cumplirse los requisitos , se investigó el hecho; cabe señalar que el Estado reconoce la garantía del habe as corpus o exhibición personal cuando procede lo contemplado en el artículo 182 de la Constitución de la República , 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en el presente caso, como se revela de los hechos investigados, la condición de la privada de libertad es de condenada , pena impuesta mediante sentencia a 16 años de reclusión por suponerla responsable del delito de Lavado en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil . - CONSIDERANDO ( 10 ): Que examinada toda la documentación así como los informes rendidos, se observa que a la imputada se le ha seguido un p rocedimiento penal en respeto al debido proceso hasta concluir con una sentencia condenatoria . S in embargo, el hecho que presume como argumento en el Recurso de Exhibición Personal se debe a que a la fecha no hay una respuesta al escrito del desistimiento a un Recurso de Casación interpuesto en la Sala Penal, ha quedado constado de autos con el informe rendido , que se encuentra j ustificad o debidamente el porqué no hay una resolución a disposición del recurrente (falta de firma) , esto no mezcla que se le estén vulnerando garantías individuales que pongan en peligro la vida o que esté recibiendo malos tratos la presunta agraviada donde se encuentra recluida ; se constata con la investigación, que la sentenciada aun no cumple la mitad de la pena que le fue impuesta por el delito de Lavado de Activos en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras , en tal sentido , no le comprenden a la imputada los presupuestos señalados tanto de la Constitución de la República articulo 182 como los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Con stitucional; de tal manera , que con todo lo desarrollado y los documentos anexados , la Sala concluye que se declare No Ha Lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal de conformidad a lo expresado en los considerados que anteceden. - CONSIDERANDO ( 11 ): Que por todo lo anteriormente relacionado, al no concurr ir una detención ilegal en contra de la supuesta agraviada , que su condición jurídica es de condenada , y que hay evidencia justificada de la acción instada ante la Sala Penal al escrito de desistimiento del precitado recurso, al mostrar el informe todo el procedimiento impulsado , sin dejar de observar la situación de emergencia que vive el país y el mundo entero , en ese sentido, no puede exigirse en estos momentos a los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de plazos , in embargo, esto no obsta para que la representante legal obtenga una solución a su petición. C abe señalar , que la Acción Constitucional de Habeas Corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y a la libertad individual ; l os ciudadanos pueden presentar un H.C. en defensa de sus garantías constitucionales para proteger sus derechos, no está previsto como un recurso de instancia su objeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales, no siendo el caso como se constata de las investigaciones. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 24, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : Declarar Sin Lugar , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por la Abogada G.M.S.R. a favor de la señora E.E.H.A., quien cumple su pena en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) , centro destinado por el Estado de Honduras . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . - Redactó el M..S.V. . NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha catorce ( 14 ) de octubre del año dos mil veinte ( 2020 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0841-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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