Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-910-20 de Supreme Court (Honduras), 28 de Octubre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- Sala De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil veinte . - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado M.A.R. , a favor de l os señor es E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F. , contra actuaciones de l DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO A U RELIO SO TO ”, UBICADO EN TÁMA R A, DEPARTAMENTO DE FRANC I SCO MORAZÁN ; manifestando el peticionario , que sus representados se encuentran en una situación de pe l igr o y grave riesgo a sus vidas . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su s representado s , los derechos contenidos en los A rtículos 65, 68, 80, 87 y 145 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha uno ( 1 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante e l J. a do de Letras Pen al de l a Sección Judicial de Teguciga l pa, D epartament o de F. o M. , el A bogado M.A.R. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de l os señor es E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F. , contra actuaciones d el DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADO EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. . M anifestando el peticionario , que debido a lo s hechos ocurridos el veintinueve (29) de junio de dos mil veinte (2020) (la muerte del señor R.A.Z.C. , alias “ BÓXER HUBER ”) , es ahora de conocimiento público, que sus representados se encuentran en riesgo de m ue rte, pues ha quedado comprobado las deficie n c i as del sistema penitenciario , para salvaguardar la seguridad de los privados de libertad. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de sus representados, los derechos contenidos en los artículos 65, 68, 80, 87 y 145 de la Constitución de la República. (F. s 1-3 del presente Recurso ) - 2) Que en fecha la misma fecha , e l citado J. admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró Juez Ejecutora a la A bogada V.M.G. , Defensora P ública d e Tegucigalpa, D epartamento de Franci s co M. , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. s 4-5 del presente Recurso) - 3) Que en fecha siete ( 7 ) de agosto de dos mil veinte ( 2020 ) , la Juez Ejecutora compareció ante e l mencionado J. , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha diez ( 10) de julio de dos mil veinte (2020), en vista a la situación que se vive en el país por al act u al pa n demia de COVID-19, solici t ó auxili o judicial al asesor legal del Centro Penal “M.A.S., ubicado en Támara, D epartamento de F.M., para que entreviste a los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L.Y.S.R.A.F. , quienes manifestaron lo siguiente: E.H.D., manifestó que cuenta con toda las medidas de seguridad, convive con una persona más en su celda, padece de gastritis crónica y no recibe la alimentación adecuada, así como padece de ansiedad y depresión, y una fractura en la columna cuya terapia ha sido suspendida y, se le han restringido la llamada a los familiares y no saben nada de ellos; N.A.A.V., manifestó que en lo que cabe, se le han aplicado las medidas de seguridad, pero no como debe ser, comparte celda con otra persona, no ha sido objeto de malos tratos o amenazas, con la pandemia y lo acontecido hace poco, se le han limitado las salidas a clínicas privadas y la atención médica, y que se ponga atención en el área del taller, que parece que se está construyendo un túnel ; M.A.V. manifestó que no cuenta con medidas de seguridad , convive con un compañero en su celda, que no se encuentra bien de salud y emocionalmente se siente afectado, porque el centro donde se encuentra detenido no es de máxima seguridad, ha sido amenazado a muerte, y tiene problemas de salud y no puede permanecer en un centro en donde no se le brinden todas las atenciones médicas y alimenticias que necesita para mejorar su condición; L.D.G.L. manifestó, que no cuenta con medidas de seguridad, convive con otra persona más en su celda, no tiene tiempo libre en el sol, padece de ulceras, tiene restringido ver familia y abogados, le retienen los medicamentos, y es una persona con discapacidad, por lo que solicita ayuda para un traslado a otro centro penal, y ; S.R.A.F. manifestó, que no hay suficientes medidas de seguridad, convive con dos (2) personas más en su celda, padece de la presión, hemorroides, gastritis crónica, y emocionalmente algo afectado, no tiene tiempo libre bajo el sol, no recibe la alimentación adecuada, le restringen tiempo con sus abogados y sus visitas, y había solicitado un traslado, mismo que había sido denegado por un castigo ; B) Que de las evaluaciones médicas solicitada de los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L.Y.S.R.A.F. , se puede constatar que: E.H.D. tiene un buen estado general de salud, con patologías de gastritis crónicas, ansiedad moderada y osteodegeneración intervertebral, signos vitales normales, acude de manera oportuna a la clínica, donde se le brinda la atención médica y el tratamiento necesario, los medicamentos son traídos por sus abogados, y se le gestiona sus salidas a citas médicas con médicos especialistas tratantes; N.A.A.V., tiene un buen estado general de salud, con patologías de neuropatía secundaria a TEC expuesta, emiparecia izquierda del hermicara derecho, signos vitales normales, acude de manera oportuna a la clínica, donde se le brinda la atención médica y el tratamiento necesario, los medicamentos son traídos por sus abogados, y se le gestiona sus salidas a citas médicas con médicos especialistas tratantes; M.A.V., tiene un buen estado general de salud, con patologías de ostyeco n ditis d e secante candilo externo de rodilla izq u ie r da, sin o vitis bicom p artament a l rodilla izqierda, plica sinovial en rodilla izquierda, asma bronquial, enfermedad ulcero péptica no complicada, y trastorno de ansi e dad generalizada , signos vitales normales, acude de manera oportuna a la clínica, donde se le brinda la atención médica y el tratamiento necesario, los medicamentos son traídos por sus abogados, y se le gestiona sus salidas a citas médicas con médicos especialistas tratantes; L.D.G.L. , tiene un buen estado general de salud, con patologías de lesión modular con hemiplejia bilateral MI, portador de colostomía funcional portador de sonda F. intra-abdominal funcional, signos vitales normales, acude de manera oportuna a la clínica, donde se le brinda la atención médica y el tratamiento necesario, los medicamentos son traídos por sus abogados, y se le gestiona sus salidas a citas médicas con médicos especialistas tratantes y ; S.R.A.F. tiene un buen estado general de salud, con patologías de gastritis crónica, HTA crónica compensada, hemorroide grado 2 con tratamiento signos vitales normales, acude de manera oportuna a la clínica, donde se le brinda la atención médica y el tratamiento necesario, los medicamentos son traídos por sus abogados, y se le gestiona sus salidas a citas médicas con médicos especialistas tratantes ; C ) Las autoridades del centro penitenciario manifiestan, que se implementan todas las medidas de bioseguridad, diagnóstico y prevención para el atención y bienestar de la población penitenciaria; estos fueron dados por la Secretaria de Estado en el despacho de Salud (SESAL). Así mismo, se están aplicando las pruebas pertinentes, para el diagnóstico de COVID-19; D ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ 1) Declarar SIN LUGAR el habeas corpus presentado a favor de los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L.Y.S.R.A.F., por no encontrarse los hechos denunciados dentro de los presupuestos legitimadores de la acción, dados en la Ley Sobre Justicia Constitucional, sin embargo de recomienda que se les permita el ingreso de los medicamentos, no solamente los brindados por la asistencia médica del Centro Penitenciario, asimismo los que se reciban por sus familiares o atraves de sus Abogados.- Que se les otorgue la alimentación adecuada y que se refuerce la seguridad a favor de los cinco privados ya mencionados, mismo que se encuentran en el Módulo de máxima seguridad del Centro Penitenciario Nacional de Tamara, y así se les garantice el derecho a la vida, esto en virtud que el Estado de Honduras debe adoptar en el marco de sus obligaciones de carácter internacional y que le obliga, por medio de sus poderes públicos, a brindar y garantizar una debida protección a los derechos de la libertad, la salud y la vida de los ciudadanos E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L.Y.S.R.A.F.… ”. (F.s 9 57 del presente Recurso) - 4) Que en fecha doce ( 12 ) de octubre de dos mil veinte ( 2020 ) , se recibió en la secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido J., en virtud de inhibirse el mismo, de seguir conociendo de dicho trámite. ( F. 59 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F. no se encuentra n ilegalmente preso s , asimismo, ha n manifestado sus padec imientos p ero que toma n sus medicamentos, y que se ha n tomado las medidas necesarias de higiene dentro del centro penitenciario . Las autoridades del centro penitenciario manifiestan, que se implementan todas las medidas de bioseguridad, diagnóstico y prevención para el atención y bienestar de la población penitenciaria; estos fueron dados por la Secretaria de Estado en el despacho de Salud (SESAL). Así mismo, se están aplicando las pruebas pertinentes, para el diagnóstico de COVID-19 . Constatándose entonces que no adolece n de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra n sometido s a ningún tipo de vejamen ni tortura. Por lo q ue, en base a lo actuado por la Juez Ejecutora, resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.A.R., a favor de los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADO EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M.; sin perjuicio de la atención de las recomendaciones hechas por la Juez Ejecutora . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación ; previo acreditar los requisitos exigidos. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.A.R., a favor de los señores E.H.D., N.A.A.V., M.A.V., L.D.G.L. y S.R.A.F., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADO EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0910-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR