Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-667-20 de Supreme Court (Honduras), 25 de Noviembre de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el ciudadano J.F.J.R., en su condición de Presidente de la Asociación de Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH) , a favor del señor M.G.C.E. , contra actuaciones del Director del Centro Penal ubicado en Moroceli, El Paraíso (LA TOLVA), manifestando el peticionario que “el agraviado se encuentra recluido en dicho centro penitenciario por el delito de Extorsión en su grado de Ejecución de Tentativa, en la actualidad hay un retraso en la liberación del privado de libertad considerando que ya opta al beneficio de pre-liberación o libertad condicional según consta en el computo de pena y nuevo Código Penal, situación que a criterio del peticionario, puede constituir una detención ilegal. - ANTECEDENTES : 1)Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil v e i nte (2020), compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional el ciudadano J.F.J.R. en su condición de Presidente de la Asociación de Jóvenes Promot o res y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH), in t er p oniendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor M.G.C. E scobar , contra actuaciones del Director del Centro Penal ubicado en Moroceli, El Paraíso (La Tolva), mani f esta ndo el peticionario que “el agraviado se encuentra recluido en dicho centro penitenciario por el delito de Extorsión en su Grado de Ejecución de Tentativa , en la actualidad hay un retraso en la liberación del de libertad considerando que ya opta al beneficio de pre liberación o libertad condicional según consta en computo de pena y nuevo Código Penal, situación que a criterio del peticionario, puede constituir una detención ilegal (folio 01 al 02 de la pieza del recurso). - 2)Que en fecha diecinueve (19) de agosto del os mil veinte (2020), la S. de lo Constitucional tiene por admitido el recurso de exhibición personal y en consecuencia nombra como juez ejecutor a la abogada E.L.B. , defensora publica de la ciudad de Tegucigalpa, a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso (folio 4 de la pieza del recurso). - 3)Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020), la Juez Ejecutora E.L.B. , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo rindió su informe, consignando entre otros extremos, lo siguiente: primero : En fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, vía correo electrónico la Juez Ejec utora nombrad a requirió al abogado L.R. , asesor de La Tolva, a quien se le requirió copia de la sentencia condenatoria del señor G.C.E. , donde consta que fue condenado a diez años de reclusión y una multa de 333.3 salarios mínimos de L.9,718.53, equivalente a Trescientos veintitrés mil seiscientos veintisiete lempiras con cinco centavos (L.323,627.05) por haberlo encontrado responsable del delito de Extorsión en su Grado de Ejecución de Tentativa. Segundo :En fecha veinticinco de agosto del presente año, siendo la dos de la tarde, requirió al Juez de Ejecución para revisar el expediente de merito verificando que consta en el computo donde indica visiblemente que el privado puede optar al beneficio de libertad condicional en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte, teniendo conocimiento de este computo el privado de libertad, cabe mencionar que de igual manera hasta este día no consta ninguna solicitud de libertad condicional en el expediente de merito. Tercero : El articulo 13 Numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que el Habeas Corpus o Exhibición Personal procede cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en e l goce de su libertad y , cuando en su detención o prisión legal, se aplique al detenido opreso, tormentos torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. Cuarto : Que conforme a la doctrina y a la Ley Sobre Justicia Constitucional y lo relatado según los hechos del escrito de interposición del recurso en el presente recurso, e informe brindado por la Juez de Ejecución, se determina que no se cumple con ninguno de los presupuestos legales establecidos para incoar un habeas corpus o exhibición personal, y que no se está ante ningún caso de las privaciones de liberad que se consideran ilegales y arbitrarias señaladas en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. POR TANTO : La suscrita Juez Ejecutora nombrada por la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 182 de la Constitución de la República, 1,2,3,9,10,13,24,26 y 27 de la Ley Sobre Justicia Constitucional Declara: No Ha Lugar la acción el recurso de exhibición personal, interpuesto por e l señor J.F..J..R., en su condición de Presidente de la Asociación de Jóvenes Promotores d e Defensores de los Derechos humanos (JOPRODEH) a favor de M....G.C.E. …” - 4) Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinte (2020), la Secretaria de la S. de lo Constitucional ordena a la juez Ejecutora Abogada E..L.B. , defensora pública de la ciudad de Tegucigalpa, ampliar el informe en el sentido de realizar entrevista al señor M.G.c.E. , asimismo que adjunte las actas en donde se deje constancia de sus diligencias. (Folio 23 de la pieza del Recurso). - 5)Que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), la ampliación del informe solicitado por la S. Constitucional, la jueza ejecutora expresa que en la entrevista realizada al privado de libertad M.G.C.E., e ste no ha sufrido ningún maltrato ni vejámenes de pate de las autoridades penitenciarias ni de los internos con los que comparte celda, asimismo, informa que si fue notificado del com p uto d e su pena y la fecha contentiva de su pre-liberación o l ibert ad con dicional, q ue sería en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil v e i nte (2020) . Asimismo, se adjunta el acta de entrevista que deja constancia de la diligencia. (Folio 26 al 27 del recurso). - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte suprema de Justicia, a través de la S. de lo constitucional resolver la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. - CONSIDERANDO (2) : Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (3): Que la S. conoce el Recurso de Exhibición Personal, presentado por el señor J.F.J.R. en su condición de Presidente de la Asociación de Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH) en fecha 19 de agosto del corriente año a favor del privado de libertad M.G.C.E. contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario de Moroceli El Paraíso, denominado La Tolva. Motiva en el recurso que el 9 de noviembre de 2016 fue condenado a 10 años de reclusión y una multa de treinta y tres punto treinta tres salarios mínimos, por encontrarlo responsable por el delito de Extorsión en su Grado de Ejecución de Tentativa , cumpliendo su pena en el Centro Penal La Tolva, que existe un retraso en la liberación del condenado siendo que ya opta la beneficio de pre-liberación o libertad condicional, según computo de la pena; considerando que esta condición puede constituir una detención ilegal, y violentar preceptos y garantías constitucionales, garantizados también en convenciones y convenios suscritos por Honduras, solicita nombramiento de Juez Ejecutor para que constate dicha situación o en su defecto ordene el juzgado de ejecución, otras medidas que corresponden en este caso a fin de que pueda gozar de los beneficios que la ley le otorga. Solicita urgente que se ordene el beneficio de pre liberación o libertad condicional a favor de M.G.C.E. o bien ordenar al Juzgado de Ejecución el cumplimiento de los beneficios que otorga la ley la S. de lo Constitucional a dmit e el recurso y nombra como juez ejecutor a a la abogada E.L.B. , defensora pública , a quien se le instruyo median t e la correspondiente comunicación co nstatar los hechos denunciados por el recurrente, constituirse en el lugar donde se encuentra detenido el señor M.G.C.E. haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo ordenar a dichas autoridades rindan su informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Le y Sobre Justicia Constitucional - C ONSIDERANDO (4 ): Que se visualiza de autos las actuaciones realizadas por la juez ejecutor a , consistentes en los requerimientos a las autoridades denunciadas, consta a folio s 11 y 12 de las diligencias ; en primer lugar al Director del Centro Penal de Moroceli, El Paraíso, denominado La tolva, donde se encuentra recluido el privado de libertad, haciéndole saber sobre el recurso y los hechos denunciados para que rinda el respectivo informe sobre la situación relativa a su beneficio de pre liberación o libertad condicional ; en segundo lugar , al Juez de Ejecución que conoce de la causa según expediente 991-16 a fin de que informe sobre los hechos denunciados , entre estos e l retr aso de la pre liberación del se ñ or M.G.C.E. a quien se l e conden ó por el delito de Extorsión en Grado de Ejecución de Tentativa y que según computo de pena puede o p tar al beneficio de pre liberación o libertad condicional , que podría considerarse como una detención ilegal, que se rinda el info r me respectivo sobre los hechos denunciados en el recurso de exhibi c ión presentado, el que deberán rendir en el termino de 24 horas. - CONSIDERANDO (5 ): Que obra a folio s del 15 al 18 d el expediente de investigación, el informe rendido por el Director del Centro Penitenciario de Moroceli, El P araíso, donde expresa que el privado de libertad M.G.C.E. presenta en el Expediente Criminológico , Certificado de Sentencia del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciséis, Expediente J udicial No.13-233-2016, sentencia No.TST-SV-164-2016 condenado por el delito de Extorsión en su Grado de Ejecución de tentativa en perjuicio de Testigo Protegido “AS421” a la pena de diez años de reclusión, mas una multa de treinta y tres punto tres (33.3) salarios mínimos y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil. Computo de Pena por el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa de fecha 14 de marzo del 2017, donde relacionado el delito por el cual fue condenado y las penas, expresando en dicho computo que el interno puede optar al beneficio de libertad condicional en fecha 19 de octubre del 2020. Anexando a dicho informe el cómputo de la pena realizado por el Juzgado de ejecución de la sección judicial de Tegucigalpa, F.M. de fecha 14 de marzo del 2017. Asimismo, a folio 19 aparece el informe rendido por el Juez de Ejecución de Sentencia Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, en el que manifiesta que al privado de libertad se le conden ó por el delito de Extorsión Continuada en perjuicio de Testigo Protegido AD421, según expediente No.991-2016 , asignado a J.N.5., que según el recurrente hay un retraso en la liberación del privado de libertad Mar vin G eovanny Cruz Escobar , considerando que ya puede optar al beneficio de pre liberación, y que dicha situación puede constituir detención ilegal y violentar garantías constitucionales, así como tratados y convenios suscritos por nuestro país, revisado el expediente se observa el computo donde indica visiblemente que puede optar al beneficio de libertad condicional el diecinueve de octubre del año dos mil veinte(19/10/2020) y que fue firmado por el privado de liberad teniendo conocimiento del mismo, que hasta este día no consta ninguna solicitud de libertad condicional en el expediente de merito. Adjunta fotocopia del cómputo y la respectiva acta de notificación. - CONSIDERANDO ( 6 ): Que a folio s 13, 26 y 27 se encuentra el informe rendid o por la juez ejecutora incluyendo su a mpliación , requer i da por la S. Constitucional, en el concluye declarar No Ha Lugar la Acción de Exh ibic ión Personal , expresando que efectivamente consta en la sentencia referenciada en autos, que el privado de libertad M.G.C.E. fue condenado a la pena de diez año s en reclusión y una multa de t reinta y tres punto tres salarios mínimos de L.9,718.53, equivalentes a L.323,627.05 por encontrarlo responsable del delito de Extorsión en su grado de Ejecución de Tentativa. Se constató con la revisión del expediente que si puede optar al beneficio de liberada condicional el 19 de octubre del 20 19 el que fue notificado al privado de libertad y que se observa fue firmado por él mismo; se verificó que no const a en el expediente solicit ud alguna para su libertad condicional. Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece cuando procede la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal así como su doctrina, resulta de los hechos relatados en el escrito de interposición del recurso presentado, que no se cumple con ninguno de los presupuestos legales establecidos en la ley, y que no se está ante una de las privaciones de libertad que se consideran ilegales o arbitrarias señaladas en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , que el condenado cumple con una pena de reclusión dictada por Tribunal competente en el Centro Penitenciario de Moroceli, El Paraíso, denominado La tolva, y que si puede optar al beneficio de libertad condicional, desde el 19 de de octubre del 20 19 . En cuanto a la ampliación, relativa a la entrevista con el privado de libertad, se procedió con lo ordenado y el privado de libertad expresó que desde la fecha en que fue recluido no ha sufrido ningún maltrato ni vejamen de parte de las autoridades penitenciarias ni de los internos con los que comparte celda, asimismo, confirmó que fue notificado del computo de su pena y l a fecha contentiva de su pre liberación condicional es para el 19 de octubre del 2019, con lo actuado se confirma l a decisión del informe que declara No Ha Lugar la Acción de Exhibición Personal a favor de M.G.C.E.. - CONSIDERANDO ( 7 ): Que se deduce de las actuaciones de la Juez Ejecutora , que le ha dado cumplimiento al auto que ordenaba las investigaciones, reflejándose en las diligencias y la documentación anexada , así como los informes rendidos para determinar la no procedencia de la Acción de Exhibición Personal al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional ; de allí , que e l privado de libertad está cumpliendo con una pena impuesta por Juez Competente al encontrarlo responsable del Delito de Extorsión Continuada en Perjuicio de Testigo protegido AD 421 , por tanto , su condición jurídica es de condenado, igualmente se constat ó que la pena la está cumpliendo en el Centro Penitenciario de Moroceli, El Paraíso denominado La Tolva; se determinó que si puede optar a la libertad condicional desde el 19 de octubre del 2019, y que el computo de pena le fue notificado al condenado ; se comprobó con la revisión del expediente que se le siguió un debido proceso penal y que no hay evidencia que se haya solicitado a su favor el beneficio de libertad condicional , lo que tendrá que hacerse de conformidad con lo dispuesto en la ley y ante la autoridad competente, tal como lo expresa el artículo 388 , el que señala , que la libertad condicional puede solicita rse por el condenado o por su defensor. El Juez de Ejecución resolverá la solicitud, mediante auto motivado, contra este auto procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva Corte de Apelaciones. Cuando el….” - CONSIDERANDO (8 ) : Q ue de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarara con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el habeas corpus: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.- CONSIDERANDO (9 ): Que el Recurso de Habeas Corpus tiene como finalidad la protección de la libertad personal y la integridad y seguridad personales, el principio del procedimiento está en la inmediatez de la protección de conformidad al artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la observancia de los instrumentos internacionales de los que Honduras es signataria en materia de Derechos Humanos; es así, que visto lo e xpresado por la Juez Ejecutora que declara no lugar l a acción de exhibición personal por no concurrir los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, además toma en considera ción que la petición planteada por el recurrente sobre el retraso de la pre-liberación o libertad condicional de su representado, es una acto que corresponde única y exclusivamente al Juzgado de Ejecución resolverlo , mediante auto motivado una vez que se haya solicitado dicho beneficio, lo que no ha sucedido en el presente caso como se deduce de la revisión de l expediente de merito, por tanto el privado de libertad no está con una detención ilegal, está cumpliendo una pena por haberlo encontrado responsable de la comisión de un delito , si bien es cierto puede goza r del beneficio de libertad condicional una vez reunidos los requisitos , deberá instar lo ante el juez competente mediante solicitud para que proceda a resolver lo. Se Comprob ó que el privado de libertad no está siendo objeto de tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, resulta que n o le comprenden al condenado los presupuestos señalados en el artículo 182 de la Constitución de la República así como el 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional; por tal razón, la S. concluye que se declare No Ha Lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal de conformidad a lo expresado en los considerados que anteceden. - CONSIDERANDO (1 0 ): Que por todo lo anteriormente relacionado, esta S. es del criterio que se proceda a declarar sin lugar la presente acción , por no tratarse de una detención ilegal como presumía el recurrente, la condición jurídica es de condenado , y si bien tiene derecho al beneficio de la libertad condicional, es t e debe materializarlo a través de los procedimientos de ley, no hay evidencia que se haya solicitado el beneficio , independientemente que lo reflej e e l comput o de pena que obra en el expediente y que fue notificado al interesado; siendo así , no se puede hablar de un retraso en la obtención de la libertad condicional , sin haber i niciado la petición como lo señala el Código Procesal Penal y e l Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario , con lo que se descarta una presunta detención ilegal . Se recuerda al recurrente qu e la Acción Constitucional de Habeas Corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y a la libertad individual; los ciudadanos pueden presentar un H.C. en defensa de sus garantías constitucionales para proteger sus derechos, no está previsto como un recurso de instancia, su objeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales, lo que no ha sucedido en el presente caso como lo muestran las investigaciones. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 388 del Código Procesal Penal ; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 24, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : Declarar Sin Lugar , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por el ciudadano J.F.J.R. en su condición de Presidente de la Asociación de Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH) a favor del señor M.G.C.E., quien se encuen tra privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penal de Moroceli, El Paraíso, denominado ( La Tolva ) . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S..V. .- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..F. y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los siete ( 7 ) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), Certificación de la Sentencia de fecha veinticinco ( 25 ) de noviembre del año dos mil veinte ( 20 20 ) recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0667-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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