Penal nº AP-833-19 de Supreme Court (Honduras), 28 de Octubre de 2020
Ponente | Jorge Abilio Serrano Villanueva |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil veinte.- VISTO : Para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto por la a bogada Y.G.H. , a favor de l ESTADO DE HONDURAS , contra la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha treinta y uno ( 31 ) de julio del año dos mil diecinueve ( 2019 ) , que declaró SIN LUGAR el recurso de a pelación interpuesto contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha diez ( 10 ) de agosto del año dos mil dieciocho ( 2018 ) ; en la causa instruida contra la s eñor a W.E.R. , por suponerl a responsable de l delito de MA L TRATO POR TRANSGRESIÓN , en perjuicio de F . A . M . .- Estim ando la recurrent e que la decisión del Ad-quem, viol ent a en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en l os artículos 1, 90 y 321 d e la Constitución de la República. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha treinta y uno ( 31 ) de julio del año dos mil ocho ( 2008 ) , compareció ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua , la a bogada K.G.S.C. , actuando en su condición de F iscal del Ministerio Público , presentando requerimiento fiscal , contra la s eñora W.E.R. , por el delito de MATRATO POR TRANSGRESIÓN , e n perjuicio de F . A . M . . (F.s 1 – 34 de la pieza de antecedentes de l Juzgado ) - 2) Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), el citado Juzgado, Decretó Auto de Apertura a Juicio y remite las presentes diligencias al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua ; mismas que fueron recibidas por dicho Tribunal en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil nueve (2009). (F.s 71–73 de la pieza de antecedentes del Juzgado, y 1 de la pieza de antecedentes del Tribunal de Sentencia) - 3 ) Que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) , en la A udiencia de Juici o Oral y Público, el citado Tribunal de Sentencia Resolvió: (SIC) “ Extinguir la responsabilidad penal de W.E.R. por el delito de MALTRATO POR TRANSGRESION en perjuicio de F . A . M . , del que venía siendo acusado por razón de prescripción por ende se le ordena al señor secretario se sobresea las presentes diligencias al tenor de los artículos 294 del código penal y se le extiendan las cartas de libertad correspondientes. ” (F.s 88 – 91 de la pieza de ant ecedentes del Tribunal de Sentencia ) - 4 ) Que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la a bogada A.L.V.A. , en su condición de Fiscal del Ministerio Público , en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019) , la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua , dicto su Sentencia mediante la cual Falló: (SIC) “ PRIMERO: Declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.L.V. en su condición de Agente de Tribunales del Ministerio Público, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Comayagua, Departamento de Comayagua, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho.- SEGUNDO: SE CONFIRMA LA RESOLUCION RECURRIDA.- ” (F.s 9 – 13 de la pieza de ant ecedentes de Segunda Instancia) - 5 ) Que la a bogada Y.G.H. , compareció ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve ( 2019 ), interponiendo acción de amparo a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019) , que se deja relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma es violatoria los derechos contenidos en los artículos 1, 90 y 321 de la Constitución de la República . (F. s 1 – 9 del Presente Recurso) - 6 ) Que en fecha veintiuno ( 21 ) de enero del año dos mil veinte ( 2020 ) , est e alto Tribunal tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de amparo de mérito y a la vez omitió la vista de los antecedentes al fiscal del despacho, de conformidad a lo establecido por el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público. (F. 32 del Presente Recurso) - CONSIDERANDO: (1) Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. Constitucional, conocer de la Garantía de Amparo acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 5 en relación al artículo 303 de la Constitución de la República; así como en los artículos 3 numeral segundo, 5, 7, 8 y 9 numeral segundo de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003. - CONSIDERANDO: (2) Que la acción de amparo es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario que cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta tiene derecho a interponer, y que tiene por objeto mantener o restituir en el goce y disfrute, los derechos o garantías que la Constitución establece. Asimismo, de conformidad al artículo 183 constitucional concordado con el artículo 41 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada para que se declare en caso concreto que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni le es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. - CONSIDERANDO: (3) Que el acto contra el cual se reclama es la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua , en fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho; en la causa instruida contra la señora W.E.R., por suponerla responsable del delito de MALTRATO POR TRANSGRESIÓN, en perjuicio de F . A . M . . - CONSIDERANDO: (4) Que es menester señalar que una vez iniciada la audiencia de juicio oral y público, la defensa interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción , por estimar que ha existido el tiempo de inactividad procesal requerido para decretar la misma , en ese sentido el Tribunal de sentencia declaró con lugar la excepción interpuesta, y motiva su decisión manifestando que la última actuación del Ministerio Público fue realizada el nueve de noviembre de dos mil once , mediante la presentación de un escrito con el cual solicita señalamiento de día y hora para la celebración del juicio oral y público . Aduce el Tribunal de sentenc ia que se debe aplicar y aplicaron la Circular No. 02-2018, emitida por la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de marso de 2018, en la cual estipula que no basta con la presentación de un escrito solicitando una fotocopia o una constancia para considerar que esa actuación interrumpe la prescripción, y siendo que el delito de Maltrato por Transgresión, por el cual se acusó a la imputada, se castiga con una pena de dos a cuatro años, al proceder a hacer el cálculo matemático, señala que des de la fecha nueve de noviembre de dos mil once, hasta el día de diez de agosto de dos mil dieciocho
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0833-2019.
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C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
“CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil veinte.- VISTO : Para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto por la abogada Y.G.H. , a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018); en la causa instruida contra la señora W.E.R., por suponerla responsable del delito de MALTRATO POR TRANSGRESIÓN, en perjuicio de F . A . M . .- Estimando la recurrente que la decisión del Ad-quem, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 1, 90 y 321 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), compareció ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, la abogada K.G.S.C., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentando requerimiento fiscal, contra la señora W.E.R. , por el delito de MATRATO POR TRANSGRESIÓN , en perjuicio de F . A . M . . (F.s 1 –34 de la pieza de antecedentes del Juzgado)- 2) Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), el citado Juzgado, Decretó Auto de Apertura a Juicio y remite las presentes diligencias al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua ; mismas que fueron recibidas por dicho Tribunal en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil nueve (2009). (F.s 71–73 de la pieza de antecedentes del Juzgado, y 1 de la pieza de antecedentes del Tribunal de Sentencia)- 3) Que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el citado Tribunal de Sentencia Resolvió: (SIC) “ Extinguir la responsabilidad penal de W.E.R. por el delito de MALTRATO POR TRANSGRESION en perjuicio de F . A . M . , del que venía siendo acusado por razón de prescripción por ende se le ordena al señor secretario se sobresea las presentes diligencias al tenor de los artículos 294 del código penal y se le extiendan las cartas de libertad correspondientes. ” (F.s 88 –91 de la pieza de antecedentes del Tribunal de Sentencia)- 4) Que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la abogada A.L.V.A., en su condición de Fiscal del Ministerio Público , en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, dicto su Sentencia mediante la cual Falló: (SIC) “ PRIMERO: Declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.L.V. en su condición de Agente de Tribunales del Ministerio Público, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Comayagua, Departamento de Comayagua, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho.- SEGUNDO: SE CONFIRMA LA RESOLUCION RECURRIDA.-” (F.s 9 –13 de la pieza de antecedentes de Segunda Instancia)- 5) Que la abogada Y.G.H., compareció ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), interponiendo acción de amparo a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la Sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), que se deja relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma es violatoria los derechos contenidos en los artículos 1, 90 y 321 de la Constitución de la República. (F.s 1 –9 del Presente Recurso)- 6) Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinte (2020) , est e alto Tribunal tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de amparo de mérito y a la vez omitió la vista de los antecedentes al fiscal del despacho, de conformidad a lo establecido por el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público. (F. 32 del Presente Recurso)- CONSIDERANDO: (1) Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. Constitucional, conocer de la Garantía de Amparo acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 5 en relación al artículo 303 de la Constitución de la República; así como en los artículos 3 numeral segundo, 5, 7, 8 y 9 numeral segundo de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003.- CONSIDERANDO: (2) Que la acción de amparo es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario que cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta tiene derecho a interponer, y que tiene por objeto mantener o restituir en el goce y disfrute, los derechos o garantías que la Constitución establece. Asimismo, de conformidad al artículo 183 constitucional concordado con el artículo 41 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada para que se declare en caso concreto que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni le es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución.- CONSIDERANDO: (3) Que el acto contra el cual se reclama es la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho; en la causa instruida contra la señora W.E.R., por suponerla responsable del delito de MALTRATO POR TRANSGRESIÓN, en perjuicio de F . A . M . .- CONSIDERANDO: (4) Que es menester señalar que una vez iniciada la audiencia de juicio oral y público, la defensa interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por estimar que ha existido el tiempo de inactividad procesal requerido para decretar la misma, en ese sentido el Tribunal de sentencia declaró con lugar la excepción interpuesta, y motiva su decisión manifestando que la última actuación del Ministerio Público fue realizada el nueve de noviembre de dos mil once , mediante la presentación de un escrito con el cual solicita señalamiento de día y hora para la celebración del juicio oral y público. Aduce el Tribunal de sentencia que se debe aplicar y aplicaron la Circular No. 02-2018, emitida por la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de marso de 2018, en la cual estipula que no basta con la presentación de un escrito solicitando una fotocopia o una constancia para considerar que esa actuación interrumpe la prescripción, y siendo que el delito de Maltrato por Transgresión, por el cual se acusó a la imputada, se castiga con una pena de dos a cuatro años, al proceder a hacer el cálculo matemático, señala que desde la fecha nueve de noviembre de dos mil once, hasta el día de diez de agosto de dos mil dieciocho
C.A.A.C.
Secretario S. Constitucional