Administrativo nº AA-1067-21 de Supreme Court (Honduras), 9 de Diciembre de 2021

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre de dos mil veintiuno . VISTO: los antecedentes en el presente recurso de amparo interpuesto por el Abogado R.V.P. a favor de SÍ MISMO y de los señores SUYAPA MARIA FIGUEROA EGUIGURENS, A.M.O., I.L.E.F., R.A.P.C., L.D.C.R.Z., J.M.M.A., I.A.R.B., EMELDA MOLLYLU RUBI CANIZALES, M.D.J.U.M., G.C.D., W.O.M.C., M.P.B., F.M.F.G., J.E.P.C., P.J.L.R., B.S.V.R., G.A.B.R., C.M.L.D., F.J.M.A., C.M.O.M., D.A.F.H. y R.E.M.L. , contra la orden del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, notificada al Partido Salvador de Honduras el 6 de octubre de 2021, mediante la cual se procedió a realizar el cambio de color azul al color blanco del fondo de la papeleta electoral de los candidatos al Partido Salvador de Honduras, en virtud que utilizar el mismo color puede causar confusión en el electorado y con base al principio de prelación el color azul ya es utilizado por el Partido Nacional de Honduras (PNH). CONSIDERANDO: Que del escrito de interposición del recurso de amparo se desprende que el recurrente considera que el acto reclamado en amparo vulnera en su perjuicio y de sus representados los derechos contenidos en los artículos 60, 321, 323 y 326 de la Constitución de la República . CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes, se desprende que el Abogado C.Y.S.A., actuando en su condición de apoderado legal del PARTIDO SALVADOR DE HONDURAS (PSH), debido al cambio de color azul al color blanco del fondo de la papeleta electoral de los candidatos de dicho partido , solicitó al Consejo Nacional Electoral, que en su defecto, se fijara una franja horizontal azul turquesa en el fondo de casilla de los candidatos del Partido Salvador de Honduras (PSH), cuya medida es un tercio del tamaño vertical de la casilla, ubicada en la parte superior interna de la casilla de fotografía que identifica a los candidatos de dicho partido, adjuntando muestra de la misma; a lo cual, en fecha veintidós de octubre del corriente año, el Consejo Nacional Electoral, tuvo por aceptada dicha propuesta e instruyó al Encargado de Proyectos de Documentos Electorales, para que procediera conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que acorde a lo que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo 46 numeral 6), es inadmisible el recurso de amparo cuando han cesado los efectos del acto reclamado. CONSIDERANDO: Que el órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego conste en auto s la causal de inadmisibilidad. CONSIDERANDO: Que el acto reclamado en amparo lo constituye el cambio de color azul al color blanco del fondo de la papeleta electoral de los candidatos al Partido Salvador de Honduras, en virtud que utilizar el mismo color puede causar confusión en el electorado y con base al principio de prelación el color azul ya es utilizado por el Partido Nacional de Honduras (PNH) , sin embargo, debido a dicho cambio, se solicitó que en su defecto, se fijara una franja horizontal azul turquesa en fondo de casilla de los candidatos del Partido Salvador de Honduras (PSH), cuya medida es un tercio del tamaño vertical de la casilla, ubicada en la parte superior interna de la casilla de fotografía que identifica a los candidatos de dicho partido, solicitud que fue aceptada por el Consejo Nacional Electoral, instruyéndose a los encargados para que realizaran dichos cambios. Siendo así, se advierte en este momento procesal la causal de inadmisibilidad relacionada en los anteriores considerandos, procediendo sobreseer las presentes diligenc ias conforme lo dispone la ley. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numeral 6), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el amparo interpuesto el Abogado R.V.P. a favor de SÍ MISMO y de los señores SUYAPA MARIA FIGUEROA EGUIGURENS, A.M.O., I.L.E.F., R.A.P.C., L.D.C.R.Z., J.M.M.A., I.A.R.B., EMELDA MOLLYLU RUBI CANIZALES, M.D.J.U.M., G.C.D., W.O.M.C., M.P.B., F.M.F.G., J.E.P.C., P.J.L.R., B.S.V.R., G.A.B.R., C.M.L.D., F.J.M.A., C.M.O.M., D.A.F.H. y R.E.M.L. , contra la orden del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, notificada el Partido Salvador de Honduras el 6 de octubre de 2021, mediante la cual se procedió a realizar el cambio de color azul al color blanco del fondo de la papeleta electoral de los candidatos al Partido Salvador de Honduras, en virtud que utilizar el mismo color puede causar confusión en el electorado y con base al principio de prelación el color azul ya es utilizado por el Partido Nacional de Honduras (PNH) , pues se desprende de los antecedentes de mérito que han cesado los efectos del acto reclamado en su momento; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. L.A.S.. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós , certificación de la resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Amparo Administrativo bajo el número SCO-1067 -2021.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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