Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-68-21 de Supreme Court (Honduras), 10 de Mayo de 2021

PonenteNo indica
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que litralmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). VISTO : El pleno de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Magistrados y M., R.E.A.P. MAGISTRADO PRESIDENTE, R.A.H. MAGISTRADO PROPIETARIO , R.B.R. MAGISTRADO PROPIETARIO , E.C. CASTELLANO MAGISTRADO PROPIETARIO ,W..M.R. MAGISTRADO PROPIETARIO, M.A.P. VALLE MAGISTRADO PROPIETARIO, C.R.A.B. MAGISTRADO INTEGRANTE, R.M. TORO MAGISTRADA INTEGRANTE, C.A.I.B. MAGISTRADO INTEGRANTE, G.E.C.U. MAGISTRADO INTEGRANTE, B.C.H.F. MAGISTRADA INTEGRANTE , Y.D.C.O. MAGISTRADO INTEGRANTE, R.R. FLORES MAGISTRADO INTEGRANTE, L.G.C.L. MAGISTRADA INTEGRANTE, D.I.B.P. MAGISTRADA INTEGRANTE, R.M.L. CRUZ SECRETARIA GENERAL.- E n revisión el recurso de habeas corpus o exhibición personal promovido por el abogado L.F.S. favor de E.Y.B.G., contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. de fecha ocho (8) de Enero del Dos mil veintiuno (2021) y venido a este honorable pleno en revisión, por falta de UNANIMIDAD de la Sala de lo Constitucional , se proceda de conformidad a lo que establecen los artículos 316 de la Constitución de la República y 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; fallo que en su parte dispositiva resuelve declarar NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o exhibición Personal de la cual se ha hecho merito a favor de E.Y.B.G., expresando como hecho puntual el recurrente en el recurso de exhibición el vencimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS, POSESIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO PROHIBIDO y POSESIÓN ILEGAL DE EXPLOSIVOS DE USO PROHIBIDO en perjuicio de la ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS. ANTECEDENTES PRIMERO : Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinte (2020), compareció ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado L.F.S., interponiendo Garantía Constitucional de Exhibición Personal a favor de la S.E.Y.B.G., contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL, en relación a la vulneración de su derecho de libertad personal, ante el vencimiento de la medida cautelar impuesta de prisión preventiva, conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 181 del Código P rocesal Penal. SEGUNDO : Que mediante resolución de fecha ocho ( 08 ) de diciembre del año dos mil veinte (2020 ), la Sala de lo Constitucional resolvió declararse incompetente para conocer del recurso de mérito y remite las diligencias a la C orte de A pelaciones P enal de F rancisco M. . N. como juez ejecutor a la A.E.A.Z., actuando en su condición de Juez Ejecutora y en atención a las facultades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha catorce ( 14 ) de diciembre del año dos mil veinte (2020), quien resuelve declarar no ha lugar la acción de habe as corpus o exhibición personal interpuesta por el abogado L.F.S. en favor de la señora E.Y.B.G. . TERCERO : Que la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F..M., dictó s entencia en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiuno (2021), mediante la cual Falló: Declarando NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito y se remita en revisión a la Sala de lo Constitucional d e la Corte Suprema de Justicia. CUARTO : Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiuno (2021), l a Sala de lo C onstitucional , recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO : Que es atribución de la Corte Sup rema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los articules 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. SEGUNDO : Que el honorable pleno de magistrados, destaca que este tipo de acciones proceden cuando en la misma se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas , vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual. TERCERO : Que vistas las diligencias y lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de Hábeas Corpus intentada por el Abogado LUCIO PERRERA SALGADO a favor de la p rivada de l ibertad señora E.Y.B.G. , contra actuaciones de las autoridades del Tribunal d e Sentenc ia c on Jurisdicción Nacional e n Materia Penal c on s ede e n Tegucigalpa, Departamento d e F.M., en relación a la detención ilegal de la señora E.Y.B.G., no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal incoada por las siguientes razones: a) Del informe realizado por el juez ejecutor se constató que la señora E.Y.B.G., no ha sufrido de vejámenes, torturas ni maltratos. b) Que la medida cautelar es revisable por los órganos jurisdiccionales de instancia, quienes, a través de la norma adjetiva, tiene los supuestos para efecto de sustituir la misma, los cuales no pueden ser a través de la acción habeas corpus o exhibición personal. c) Que la Juez Ejecutor nombrada pudo constatar que, a la privada de libertad, se le amplio la medida cautelar impuesta por el plazo de seis meses y que por tal circunstancia al momento de solicitar la audiencia de revisión de medida (prisión preventiva), está aún no se vencía por dilaciones atribuibles a la defensa, con fundamento en el artículo 181 del Código Procesal Penal, norma que, también prevé aquellas circunstancias que se pudiesen presentar en el desarrollo del proceso, en el cual el legislador, dejo previsto en el párrafo sexto de la norma citada que “Dentro de dicho plazo no se contara el tiempo que hayan durado las demoras producidas por gestiones de la defensa que hayan sido declaradas sin lugar. CUARTO : Este pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es del criterio que la revisión, revocación e imposición de medidas cautelares en el proceso penal es una potestad propia de la jurisdicción penal, teniendo el recurrente la vía expedita de los recursos ordinarios que la ley pone a su disposición, de no compartir los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia en la resolución dictada en la audiencia de revisión de medidas, por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia recaída sobre la acción de Hábeas Corpus venida en revisión. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO : El honorable pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS ; haciendo ap licación de los artículos 59, 60,69,80, 82, 90, 182,303,304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 2, 5, 8, 9, de la Declaración Universa l de los Derechos Humanos; 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención America na Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 39 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional FALLA : CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Notificar la presente resolución y devolver las diligencias al lugar de procedencia. NOTIFÍQUESE . Firmas y sello. R.E.A.P., MAGISTRADO PRESIDENTE . R.A.H. , MAGISTRADO PROPIETARIO. R.B.R. , MAGISTRADO PROPIETARIO. E.C.C. , MAGISTRADO PROPIETARIO. W.M.R. , MAGISTRADO PROPIETARIO. M.A.P.V. , MAGISTRADO PROPIETARIO. C.R.A.B. , MAGISTRADO INTEGRANTE. R. MORALES TORO , MAGISTRADA INTEGRANTE. C.A.I.B. , MAGISTRADO INTEGRANTE. G.E.C.U. , MAGISTRADO INTEGRANTE . B.C.H.F. , MAGISTRADA INTEGRANTE. Y.D.C.O. , MAGISTRADO INTEGRANTE . R.R.F. , MAGISTRADO INTEGRANTE. L.G.C.L. , MAGISTRADA INTEGRANTE. D.I.B.P. , MAGISTRADA INTEGRANTE. R.M.L.C. . SECRETARIA GENERAL.”

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintidós, certificación de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión registrado en este Tribunal con el número SCO-0068-2021.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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