Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-65-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteMaicol Obrayan Rodríguez Aceituno, Miguel Antonio Ávila Hernández
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero del dos mil veintidós . - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada A.V.P.F. , a favor de los señores M.O.R.A. y M.A.A.H. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., con relación al supuesto vencimiento de la prisión preventiva decretada en la causa instruida contra los señores M.O.R.A. y M.A.A.H. , por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGA en perjuicio de la SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS. . ANTECEDENTES : 1) Que en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , compareció ante el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M.; la Abogada A.V.P.F. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal favor de los señores M.O.R.A. y M.A.A.H. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., (Folios del 02 al 04 del presente Recurso ). - 2) Que en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno , el citado Juzgado admitió el recurso de Exhibición Personal y en consecuencia, nombró como Jueza Ejecutora a la Abogada S.A.C.V., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. del 3 al 5 de la pieza del Recurso). - 3) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la Juez Ejecutora Abogada SILVIA AYMI CHINCHILLA VALLE, compareció ante el citado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Se constituyó en el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, a efecto de requerir al juez para solicitar informe en cuanto sobre la condición jurídica de los señores M.O.R.A.Y.M.A.A.H., con respecto a la medida de prisión preventiva. B) Seguidamente se personó al Centro Penitenciario de Siria a fin de requerir al director, remitiéndola al departamento legal en donde procedió a la abogada R.E.L., para que informe si el señor M.A.A.H., se encuentra detenido en ese centro penitenciario desde que fecha y porque razones. C) Seguidamente se personó al Centro Penitenciario de Morocelí (la tolva) a fin de requerir al director, el que remitió al departamento legal donde procedió a requerir a la Abogada Rosa Emilia Lanza, para que le informe, si el señor M.A.A.H. se encuentra detenido en ese centro penitenciario desde que fecha guarda prisión y por qué razones. C) Recibió el informe correspondiente, por parte del Abogado JOSE OMAR AVILA juez del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, quien informa: que la causa se encuentra bajo el expediente número TST/JN 389-2021, en el cual el 20 de diciembre del año 2020, se llevó acabo audiencia declaración de imputado de los señores M.O.R.A. y M.A.A.H., decretándosele la media cautelar de detención judicial ; en fecha 24 de diciembre del año 2020 se desarrolló la audiencia inicial en contra de los señores antes mencionados, dictándoseles AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO por el delito de Tráfico de Drogas en perjuicio de la Salud Publica; en fecha 10 de junio del año 2021 se llevó acabo la audiencia de revisión de medidas cautelares a favor del señor M.O.R.A., resolviendo el suscrito juez del Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, declaro SIN LUGAR la solicitud de cambio de medidas por la defensa privada Abogada A.P.F.; en fecha 16 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de proposición de pruebas dando fecha de juicio oral y público para el martes 29 de marzo del año 2022. D) Que de las entrevistas realizadas por la suscrita ejecutora a los señores M.O.R.A.Y.M.A.A., ambos le manifestaron encontrarse bien y que no han tenido problemas en los centros penitenciarios que se encuentran, y que están recluidos por el delito de Tráfico de Droga, M. narró que está recluido desde el 19 de diciembre del 2020 y MAICOL desde el 20 de diciembre del 2020. D) Por la razón antes expuesta esta jueza ejecutora es del criterio DECLARA NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal, interpuesto por la A..A.V.P.F. , favor de los señores M.O.R.A. y M.A.A.H. . - 4) Que en fecha siete (07) de enero de dos mil veintidós (2022) , el referido Juzgado remitió los antecedentes del presente recurso a esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.), en virtud de haberse inhibido de seguir conociendo de dicho trámite. ( Folio 47 del presente Recurso). - CONSIDERANDO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (4) : Que se desprende de los antecedentes, que en fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno , la abogada A.V.P.F. interpuso ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., Recurso de Exhibición Personal a favor de los señor es M.O.R.A.Y.M.A.A.H. aduciendo que promueve tal recurso contra actuaciones del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de F.M. , en virtud de que los agraviados se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de diciembre de dos mil veintiuno según lo estipula el artículo 386 del cómputo de la pena que se tomara desde el momento de la detención pero el Ministerio Público no solicitó ante la Sala Penal ampliación del término de seis meses, motivo por el cual se considera que se encuentran ilegalmente detenidos. - CONSIDERANDO (5) : Que, en la misma fecha, el Juzgado de Letras Penal de la S ección Judicial de Tegucigalpa admitió el Recurso de Exhibición Personal en referencia, designando como Juez Ejecutora a la Abogada S.A.C. VALLE, Defensora Pública de esta ciudad; a efecto de que rindiera el informe de estilo sobre los extremos planteados en la presentación del recurso; consignando, la Juez Ejecutora, en su condición designada y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, los extremos siguientes: se recibió informe por parte del abogado J.O.Á., juez d el Tribunal de Sentencia, quien manifiesta que en fecha veinte de diciembre de dos mil veinte se llevó a cabo audiencia de declaración de imputado de los señores M.O.R.A.Y.M.A.A.H. decretándose medida cautelar de detención judicial, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte se desarrolló la audiencia inicial, dictándoles auto de formal procesamiento . En fecha diez de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo audiencia de revisión de medidas, la cual fue declarada sin lugar; el dos de noviembre del mismo año se realizó nueva audiencia de revisión de medidas, la que fue denegada por considerar que los presupuestos legitimadores no han sido desvanecidos, por consiguiente, se declara sin lugar la petición de revisión de la medida de prisión preventiva por otras menos gravosas. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno se llevó a cabo audiencia de proposición de pruebas, dando fecha de juicio oral y p ú blico para el día martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós. - CONSIDERANDO ( 6 ) : Continúa manifestando la juez ejecutora que del informe rendido por el centro penitenciario de Morocelí, se establece que al señor M.A.Á., le decretaron detención judicial y que en fecha uno de septiembre de dos mil veinte se le decretó auto de formal procesamiento por el delito de tenencia ilegal de arma de uso comercial, obteniendo carta de libertad por los delitos de asociación para delinquir, posesión de uniforme militar y se subsume el delito de tenencia de municiones de uso comercial . R egistra otra causa por el delito de tráfico de drogas en perjuicio de la salud pública, citándose para celebración de audiencia de suspensión condicional de la persecución penal. En fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte se imponen medidas cautelares sustitutivas quedando al cuidado y vigilancia de su defensor, obligado a presentarse cada jueves de las semanas, siendo puesto en libertad en fecha veintiocho de noviembre. Recluido nuevamente el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, dictándosele auto de formal procesamiento. - CONSIDERANDO ( 7 ) : Que de las diligencias realizadas por la juez ejecutora en la Sala del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa que conoce de la causa, se constituyó el día cuatro de enero de dos mil veintidós a efecto de celebrar audiencia de revisión de medidas en las diligencias contra los señores M.O.R.A.Y.M.A.A.H. y siendo que en esta misma fecha se resolvió el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas diferentes y la inmediata libertad de los encausados , tal como se acredita con el acta de la audiencia agregada al expediente , excarcelación que se hizo efectiva el cinco de enero de dos mil veintidós y que consta en el expediente mediante copia de las cartas de libertad extendidas. - CONSIDERANDO (8) : Que después de haber recabado toda la información y analizado la misma, y conforme a la doctrina y lo relatado según los hechos del escrito de interposición del presente recurso, así como del informe brindado por el juez del Tribunal de Sentencia, la juez ejecutora es del parecer que el recurso de H.C. procede en aquellos casos donde la persona es detenida ilegalmente, cohibida de cualquier modo, en el goce de su libertad y cuando la detención o prisión sea legal pero que en ella se apliquen a la persona presa o detenida tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual; extremos que no se dan en el caso de los señores agraviados según la recurrente, ya que se determina que no estamos ante ningún caso de que las privaciones de libertad se consideren ilegales y arbitrarias ya que los procesados han estado cumpliendo la medida de prisión preventiva ordenada por Tribunal competente, en consecuencia se declara no ha lugar la acción de exhibición personal intentada a favor de los señores M.O.R.A.Y.M.A.A.H.. - CONSIDERANDO ( 9 ) : Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. - CONSIDERANDO ( 10 ) : Que con fundamento en las anteriores consideraciones, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, esta Sala es del criterio porque la presente acción de exhibición personal debe ser denegada, no cumpliéndose así con los requisitos que la ley exige para declarar la procedencia de esta acción constitucional , ya que los señores M.O.R.A.Y.M.A.A.H. se encuentran guardando la medida de prisión preventiva ordenada por tribunal competente. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional . FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS . Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional . Redactó la Magistrad a A.S. . NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los catorce ( 14 ) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (20 22 ), Certificación de la Sentencia de fecha diez ( 10 ) de febrero del año dos mil veintidós (2022 ) recaída en el recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0065-2022

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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