Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-136-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteMarta Lidia Zepeda Castellanos
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., en fecha doce de enero de dos mil veintidós, que declaró no ha lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado Julio Cesar R.M. a favor de la señora M.L.Z.C. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), con relación a la negación de dicha autoridad al accedo al recinto penitenciario por parte del recurrente. A N T E C E D E N T E S 1) Que, en fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., el A..J.C.R.M. , interponiendo recurso de exhibición personal a favor de la señora M.L.Z.C. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), con relación a la negación de dicha autoridad al accedo al recinto penitenciario por parte del recurrente. ( Folio 1 vuelto del antecedente) 2) En fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno , La Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., admitió la acción de exhibición Personal presentada por el Abogado Julio Cesar R.M. a favor de la señora M.L.Z.C. , asimismo, nombró como Jueza Ejecutora a la Abogada Entima del Carmen Andino . (Folio 3 del antecedente) 3) En fecha siete de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada, en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “… SEGUNDO : Entrevisté a la interna M.L.Z.C. y manifestó lo siguiente: Que el 24 de febrero 2021 está recluida en dicho centro penitenciario por el delito de lavado de activos desde que está en dicho centro no ha tenido ningún problema, no ha sido amenazada ni ha sido objeto de vejámenes. Su hermano la llamó y le hizo el comentario que el diez de diciembre se hizo presente su abogado en el centro penitenciario (PNFAS) y le informó que él había llegado y que no lo habían dejado entrar porque ya se había terminado la hora de visitas, ya que las visitas empiezan de 9:00 a.m. de la mañana a 4:00 p.m. de la tarde, ella manifiesta que está satisfecha con el trato que le han dado en la penitenciaría. TERCERO : Recibí el informe de la Directora de la penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), K.V.A.E. el cual manifestó lo siguiente en dicho informe: la Directora de dicho Centro manifestó que no existe ningún registro en el libro de novedades de la guardia externa ya que el A.J.C.R.M. no ingresó a las instalaciones de este centro de reclusión en virtud que el horario para que los profesionales del derecho ingresen al mismo es de nueve de la mañana a cuatro de la tarde. Cuarto : Que el artículo 182 de la Constitución de la Republica reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla: 1) Cuando se encuentra ilegalmente presa, detenido o cohibida de cualquier modo de su libertad individual. 2).........., y el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de dicha ley. En caso contrario se declarará sin lugar, tal y como sucede en el presente caso, POR TANTO : Esta Juez Ejecutor en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 59, 69, 182 numeral 1 de la Constitución de la Republica; 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38 de la Ley de Justicia Constitucional, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL O HÁBEAS CORPUS ….” (Folios 8-9 del antecedente) 4) Que en fecha doce de enero de dos veintidós , la Corte de Apelaciones de Penal del Departamento de F.M., por unanimidad de votos, falló: “…Declarando NO HA LUGAR la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito. ” (Folios 15-16 del antecedente) 5) Que en fecha veinte de enero de dos mil veintidós, esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Juez Ejecutora, y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. , en sentencia de fecha doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) ; se desprende que lo declara no a lugar , por no existir las violaciones referidas en esta acción. CONSIDERANDO CINCO (5) : Que por lo anterior y tomando en cuenta que el presente Recurso de Exhibición Personal venido en revisión, es porque en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), no dejaron ingresar al A.J.C.R.M. al Centro Penitenciario Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), a visitar a su representada la detenida M.L.Z.C., por tal razón considera que a la referida privada de libertad se le están aplicando restricciones o molestia innecesarias. En ese sentido, la Juez Ejecutora mediante informe rendido el siete de enero de dos mil veintidós (folio 8 y 9 de la segunda pieza de autos), establece de manera precisa que en entrevista realizada a la privada de libertad M.L.Z.C., esta le manifestó que ingreso al Centro Penitenciario Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), siendo procesada por el delito de Lavado de Activos, que desde que ingreso al mencionado Centro no ha tenido problemas, tampoco ha sido objeto de vejámenes; refiriendo a su vez, que su hermano le llamo comentándole que el día diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), su apoderado había llegado al Centro Penitenciario Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) y que no lo habían dejado ingresar por haberse terminado la hora de visita, por ser de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, señalando que se encuentra satisfecha con el trato que le han dado en la mencionada penitenciaría. Asimismo en dicho informe se refiere que de acuerdo a lo señalado por la Directora de PNFAS, no existe registro alguno en el libro de novedades de la guardia externa que acredite que el Abogado Julio Cesar R.M. haya ingresado a las instalaciones del Centro Penitenciario. Por lo dicho, se entiende que lo referido por el recurrente en esta acción, no se enmarca dentro de las circunstancias establecidas en el artículo 13 numeral 1, letra a) y b) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en vista que la privada de libertad M.L.Z.C., no se encuentra ilegalmente presa y tampoco se le han aplicado tormentos, torturas y vejámenes. CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. , al no haberse confirmado lo señalado por el accionista sobre la situación de la privada de libertad M.L.Z.C., por no estar siendo objeto de las circunstancias establecidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional para la existencia de la presente acción; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto al ser denegado por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. , mediante sentencia definitiva de fecha doce de enero de dos mil veintidós está apegado a derecho. CONSIDERANDO SIETE (7) : Que, atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia venida en revisión, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a) y b), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z. .- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. L.Á.S. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

S e extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintidós , recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión bajo el número SCO- 136-2022 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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