Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-298-22 de Supreme Court (Honduras), 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia22 Marzo 2022
RecurrenteVivian Carolina Fuentes Velásquez, Genesis Gabriela Murillo Montes y Celvin Eleazar Pérez López
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, en fecha once de febrero de dos mil veintidós, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesta por las A..N.E.A.C. y C.P.R.R. , a favor de los señores V.C.F.V., G.G.M.M. y C.E.P.L. , contra actuaciones del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, exponiendo las peticionarios que: “el primero de los agraviados se encuentra recluido en el Centro Penal ubicado en el Municipio de llama, Departamento de Santa Bárbara y las segundas en el Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS) ubicado en la localidad de Támara, Departamento de F.M., que en fecha diecisiete de enero del presente año, presentaron ante dicho tribunal, una solicitud de revisión de medidas privativas de libertad por el vencimiento de la prisión preventiva y su respectiva prorroga, ya que, en fecha quince de enero del presente año (2022) se venció, y hasta le fecha no se ha obtenido una respuesta en cuanto a lo peticionado en el referido escrito, encontrándose los agraviados en una detención ilegal...", lo anterior con relación a la causa instruida contra los señores C.E.P.L., V.C.F.V. y G.G.M.M. , por suponerlos responsables de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma de Uso Prohibido y Extorsión y Facilitación Intencional de los Medios de Transporte para el Trafico de Drogas , en prejuicio de Testigo Protegido AC 059-2019, la Seguridad Interior y la Salud de la Población del Estado de Honduras , Respectivamente. A N T E C E D E N T E S 1) Que, en fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, comparecieron ante esta Sala, las A..N.E.A.C. y C.P.R.R. , a favor de los señores V.C.F.V., G.G.M.M. y C.E.P.L. , contra actuaciones del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, exponiendo las peticionarios que: “el primero de los agraviados se encuentra recluido en el Centro Penal ubicado en el Municipio de llama, Departamento de Santa Bárbara y las segundas en el Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS) ubicado en la localidad de Támara, Departamento de F.M., que en fecha diecisiete de enero del presente año, presentaron ante dicho tribunal, una solicitud de revisión de medidas privativas de libertad por el vencimiento de la prisión preventiva y su respectiva prorroga, ya que, en fecha quince de enero del presente año (2022) se venció, y hasta le fecha no se ha obtenido una respuesta en cuanto a lo peticionado en el referido escrito, encontrándose los agraviados en una detención ilegal...", lo anterior con relación a la causa instruida contra los señores C.E.P.L., V.C.F.V. y G.G.M.M. , por suponerlos responsables de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma de Uso Prohibido y Extorsión y Facilitación Intencional de los Medios de Transporte para el Trafico de Drogas , en prejuicio de Testigo Protegido AC 059-2019, la Seguridad Interior y la Salud de la Población del Estado de Honduras , Respectivamente. ( Folios 1-2 del antecedente) 2) En fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós , esta Sala, resolvió declarándose incompetente para conocer del recurso de mérito, asimismo, remitió las diligencias a la Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, para los efectos legales consiguientes y a prevención nombró como Jueces Ejecutores a los Abogados H.L.D. y R.E.H.V. . (F. 8-9 vuelto del antecedente) 3) En fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, tuvo por recibidas las diligencias remitidas por la Sala de lo Constitucional que contienen el recurso de mérito. (Folios 16-17 del antecedente) 4) En fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, tuvo por recibido el informe emitido por el J.E..R.E.H.V. , en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “…Siendo que el Director del Centro Penal de Ilama Santa Bárbara ya informó sobre la situación Jurídica administrativa según el expediente Criminológico correspondiente al señor S.E.P.L., el cual adjunto al presente informe, y manifiesta que el señor S.E.P.L. , se encuentra actualmente en depósito en el Centro Penitenciario de Morocelí, en virtud de que se encuentra celebrando Audiencia de Juicio Oral y Público en el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, según Exp- J4-170-2021 Acumulado al Exp-J4-26- 2021, por los delitos de EXTORSIÓN Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO PROHIBIDO, en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO "AC059- 2019" y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, y que dichas A. se llevaran a cabo en fecha 4, 5, 6, 7, 8, 24 y 25 de Enero del año dos mil veintidós (2022), por lo antes expuestos se concluye que: Siendo que el expediente de mérito N- Exp- J4. 170-2021 acumulado al Exp. 34- 26- 2021, por los delitos de EXTORSIÓN Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO PROHIBIDO , en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO "AC059-2019" y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS , Se está conociendo en el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, que sea el Juez Ejecutor nombrado en Tegucigalpa, el que se persone a dicho Tribunal de Sentencia a Investigar el expediente jurídico del privado de libertad señor S.E.P.L. , a fin de terminar si se le están violentado derechos y garantías constitucionales como ser (Detención Ilegal) manifiestos en el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, presentado por las abogadas privadas N.E.A.C.Y.C.P.R.R.. CÚMPLASE.…” (Folios 34-35 del antecedente) 5) En fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, resolvió: Tener por recibido el informe presentado por el J.E..R.E.H.V. , asimismo, ordenó a la señora Jueza Ejecutora, Abogada H.L.D. , para que proceda a emitir el informe correspondiente. (Folios 37-38 del antecedente) 6) En fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, tuvo por recibido el informe emitido por la Juez Ejecutora H.L.D. , en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “ CONSIDERANDO : Que en esta misma fecha requerí y entrevisté personalmente a las señoras V.C.F.V.Y.G.G.M.M. , quienes fueron puestas a nuestra disposición inmediatamente para constatar los extremos planteados por sus abogadas defensoras; según la señora V.C.F.V. , ella está siendo bien tratada lo único que no las sacan a recibir sol, que no hay medicamentos y tampoco enfermeras, y que ellas ya se les venció la prisión preventiva según les dijo su abogada; asimismo, la señora G.G.M.M. , declaró que ella se siente bien allí que solo es que no las dejan salir al patio y que no hay enfermera, doctor y medicinas y también dijo que ella esta presa dese el 17 de julio del 2019, extremo tal que se encuentra en la declaraciones firmadas por ambas imputadas… CONSIDERANDO : Que en base a los informes referidos y en las diligencias realizadas, esta S.J.E. pudo observar y constatar que ambas Imputadas se encuentran bien de salud no se encuentran con signos de maltratos por parte del centro penitenciario, y tenían vencida la Prisión Preventiva, misma que ya fue resuelta el día 24 de enero del 2022, en la que se les cambia la medida de prisión por una menos gravosa enmarcada en el art, 173 numerales 6, 7 y 8, para ser juzgadas en libertad, por lo que ya fue resuelto la ilegalidad de su reclusión. CONSIDERANDO : Que la ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 13 establece los dos casos en los cuales procede un Habeas Corpus o exhibición personal: 1) cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y 2) cuando en su prisión o detención legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión. POR TANTO : La suscrita Juez Ejecutora nombrado por la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 11 numeral 1 literal c, 13, 24 y 26 de la Ley de Justicia Constitucional; Por lo tanto con las facultades que otorga la ley soy del criterio de DECLARAR NO HA LUGAR la acción del Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por las abogadas NINOZCA ESTEFANIA ARGUETA Y C.P. RAMOS a favor de las señoras V.C.F.V.Y.G.G.M.M. , puesto que ya fue resuelto el extremo planteado por las abogadas defensoras privadas.- NOTIFÍQUESE .” (F. 57-59 del antecedente) 7) La Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, en fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, resolvió tener por recibido el informe rendido por la Jueza Ejecutora, asimismo, le ordenó que proceda a dar la prioridad del caso en la investigación y emisión del informe con relación a la situación jurídica del señor C.E.P.L. .” (Folios 139-140 del antecedente) 8) En fecha once de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, tuvo por recibida ampliación del informe emitido por la Juez Ejecutora H.L.D. , en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “ CONSIDERANDO : Es así que al estar ya libres todos los imputados, no procedía ir hasta la penitenciaría de Ilama Santa Bárbara, por lo que procedí a entrevistar por la vía telefónica al número 8934-4645 al señor C.E.P.L. , para verificar si efectivamente él se encontraba con medidas distintas a la prisión, quien respondió que él está libre desde el día 29 de enero del 2022, porque la carta de libertad provisional llegó hasta esa fecha allí a la penitenciaría, pero que ya estaba libre y que vive en la ciudad de Ceiba, Atlántida, en la colonia Bella Vista, 2 casa frente a la Cruz Roja y que vive con su señora e hija (C.G. y E.P., respectivamente), hago del conocimiento a este tribunal que solo se puede comunicar vía wasap, porque la señal es débil y solo por ese medio se puede comunicar con él, por lo que no puedo presentar una entrevista personal firmada por el imputado; asimismo, presento el informe en copia del expediente del imputado el señor C.E.P.L.. - Por la premura del tiempo estipulado si el tribunal lo solicita que se haga personal la entrevista, pido se me dé tiempo prudencial para poder solicitar viáticos e ir a la ciudad de Ceiba y hacer la entrevista personal. POR TANTO : La suscrita Juez Ejecutora nombrada por la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 11 numeral 1 literal c, 13, 24 y 26 de la Ley de Justicia Constitucional; por lo tanto con las facultades que otorga la ley soy del criterio de DECLARAR NO HA LUGAR la acción del Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por las Abogadas NINOZCA ESTEFANÍA ARGUETA , a favor de los señores C.E....P.L., V.C.F.V.Y.G.G.M.M. , en virtud que ya se encuentran gozando de libertad provisional desde el día 24 de enero del año 2022, resolución dictada por el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; asimismo, adjunto las copias de las cartas de libertad provisional, las actas de excarcelación, constancia de citación para el juicio oral y público y las actas de imposición de medidas las cuales se encuentran en el expediente número 0801-2021-26-4.- NOTIFÍQUESE .” (Folios 147-149 del antecedente) 9) Que en fecha once de febrero de dos mil veintidós , la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, falló: “ ÚNICO : Declarar SIN LUGAR el Recurso de HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL , interpuesto por las Abogadas N.E.A.C.Y.C.P.R.R. , a favor de las señoras V.C.F.V.Y.G.G.M. MONTES y el señor CELVIN ELEAZAR PÉREZ LÓPEZ…” (Folios 163-166 del antecedente) 10) En fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte suprema de Justicia, a través de la Sala de lo constitucional conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 39 párrafo último, de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. CONSIDERANDO (2): Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO (3): Que la Sala conoce en Revisión la Sentencia fallada por la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintidós(2022), mediante la cual resolvió en DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal interpuesto por las abogadas N.E.A.C. y C.P.R.R. a favor de las señoras V.C.F.V. y G.G.M.M. y el señor C.E.P.L. . CONSIDERANDO (4) : Que los hechos esgrimidos en la Acción de habeas C. se limitan a que fue presentado escrito de revisión de medidas privativas de libertad por vencimiento de la prisión preventiva y su respectiva prorroga ante el Tribunal de Sentencias con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, ya que el 15 de enero del 2022 se venció dicha medida y al no tenerse una respuesta en cuanto a la petición del referido escrito, encontramos que nuestros representados están con detención ilegal violentándoles el derecho Constitucional del articulo 69 ya que hasta la fecha no se ha dictado sentencia condenatoria contra ellos por Juzgado competente. CONSIDERANDO (5 ) : Que la sentencia revisada y emitida por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de fecha once de febrero del año dos mil veintidós, entre sus argumentos y motivación jurídica señala que la Juez Ejecutora nominada, concluidas las investigaciones fue del parecer que se declare sin lugar el recurso , pues no se aprecia una detención ilegal contra los supuestos agraviados, tampoco la existencia de torturas o tratos crueles e inhumanos o degradantes. CONSIDERANDO (6) : Que transcurrido el plazo máximo de la prisión preventiva y su respectiva prorroga, según el articulo 188 del Código Procesal Penal se procederá a su revocación o sustitución, y en el artículo 189 del mismo código, que el trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordena la prisión preventiva, se adoptará en audiencia oral, la que tendrá lugar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la decisión del juez de revisar la medida, o de la fecha en que se haya presentado la respectiva petición. De igual manera, del contenido de los artículos citados se desprende que la revocación de la medida no opera en automático en que se considera vencido el término, sino que el tribunal debe celebrar una audiencia a efecto de corroborar estos extremos, ya que puede darse que dentro de dicho termino no se contabilicen atrasos producidos por la defensa, conforme a lo estipulado en el mismo artículo 181 del mismo Código Procesal Penal o que existan períodos de tiempo en que un imputado se haya encontrado en libertad, que tampoco se contabiliza. CONSIDERANDO (7): Que, celebrada la audiencia de revisión de medidas, se desprende del informe rendido por la juez ejecutora que se revocó a medida cautelar de prisión preventiva, imponiéndoles a los acusados medidas cautelares sustitutivas, lo que fue resuelto por la vía legal ordinaria tal como corresponde. Que la finalidad del Recurso de Habeas Corpus está orientado solamente a revisar las condiciones de detención ilegal o de aplicación de tomentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual y para el orden de la prisión, de las personas a cuyo favor se interpone no siendo este el caso. CONSIDERANDO (8) : Que esta Sala concluye que el fallo revisado cumple con todos los requisitos formales establecidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional, leyes ordinarias y demás aplicables, resultando de la investigación que no se han vulnerado las garantías individuales a los imputados C.E.P.L., V.C.F.V. y G.G.M.M. , a quienes se les instruye causa por suponerlos responsables de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma de Uso Prohibido y Extorsión y Facilitación Intencional de los Medios de Transporte para el Trafico de Drogas , en prejuicio de Testigo Protegido AC 059-2019, la Seguridad Interior y la Salud de la Población del Estado de Honduras, garantía interpuesta contra actuaciones del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión. Muestran los actos investigativos que en fecha 24 de enero del 2022, se resolvió el escrito sobre sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por vencimiento de la misma por otras distintas, imponiéndoles medidas sustitutivas menos gravosas según acta de imposición de medidas cautelares contempladas en el artículo 173 numerales 6, 7 y 8 del Código Procesal Penal, fecha desde la cual se encuentran en libertad provisional y citados para juicio oral y público como obra de autos, por tanto no les comprenden los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, quedando descartados los motivos expuestos en el recurso sobre la detención ilegal de los procesados pro vencimiento de prisión preventiva. CONSIDERANDO(9) : Que los órganos jurisdiccionales son garantes de la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la República, máxime de los que están privados de libertad, en el caso de los imputados a favor de quienes se solicita la acción, el órgano jurisdiccional ordinario ha dado respuesta a las peticionarias dentro del marco de la ley, por tanto esta Sala de lo Constitucional al constatar que no se han conculcado las garantías individuales invocadas por las quejosas en el recurso presentado y que la sentencia venida en revisión cumple con todos los requisitos formales que ordena la ley; es del parecer que se confirme la misma. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 3 y 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 17, 18, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión de fecha once (11) de febrero del dos mil veintidós (2022) emitida por la Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión que declaro Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal a favor de los privados de libertad relacionados en el presente fallo. Y MANDA : Que se certifique el presente fallo y que se remita con los antecedentes al Tribunal de su procedencia para que continúe con los tramites de ley y surta los efectos legales pertinentes. Redactó el M..S.V.. NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.Z.Z. . PRESIDENT E DE LA SALA CONSTITUCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R. . J.A.S.V.. L.Á.S.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los dos días del mes de mayo de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós , recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión bajo el número SCO- 29 8 -2022 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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