Amparo nº AP318-468-566-11 de Supreme Court (Honduras), 11 de Agosto de 2011

PonenteOSCAR FERNANDO CHINCHILLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de agosto de dos mil once. VISTO: los antecedentes correspondientes al recurso de amparo interpuesto por el abogado J.M.A. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en fecha veintiocho de enero del año dos mil once, que confirmó el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez; con relación a la causa instruida contra los señores C. A. A. J., NOE HUMBERTO PORTILLO FUENTES, M. O. H. S., L.A.B.J., R.M.S., M.O.G. V., S. A. V. H., C.A.S.F., E.E.C., J.M.A. J. Y. M. D. M. V., por suponerlos responsables de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA. CONSIDERANDO: Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que la recurrente invoca como violentada la garantía del Debido Proceso, contenida en el artículo 90 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que luego de haberse efectuado un análisis de los antecedentes y en específico de las alegaciones que ha formulado el recurrente para fundar su acción de amparo, puede apreciarse que éstas son propias de la instancia procesal ordinaria a la que fue sometido el asunto, como es el caso de determinar de lo actuado en autos, la existencia de los requisitos para decretar auto de prisión, lo que al no acreditarse debidamente, resulta procedente conforme a ley dictar un sobreseimiento definitivo. Estos extremos, de conformidad con la normativa procesal vigente, correspondían ser valorados por el Tribunal competente, siguiendo las formalidades exigidas por la ley, como en efecto así se hizo. CONSIDERANDO: Que del estudio del acto reclamado, cual es la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y de los antecedentes que motivaron su emisión, puede apreciarse que el citado Tribunal ha resuelto las cuestiones planteadas por el ente encargado de ejercer la acción pública en representación de la sociedad, en los términos y bajo las formalidades exigidas por la ley y contrario a lo que arguye el recurrente, el Tribunal de Apelación ha aplicado el ordenamiento jurídico vigente, garantizando los derechos constitucionales que hoy se invocan como violados, observándose en la emisión de la resolución impugnada, todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable. CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad son aquellas que en principio corresponden ser juzgadas con exclusividad por el juez ordinario, por ese motivo se alejan de la jurisdicción constitucional y si bien están vinculadas con la normativa constitucional, deben juzgarse y decidirse por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, los que han sido debidamente motivados, respetándose en todo momento el derecho de defensa y las formalidades exigidas por la ley, mismas que hoy se alegan violentadas por los recurrentes. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46 numeral primero, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numerales 1) y 9), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el amparo interpuesto por el abogado J.M.A. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en fecha veintiocho de enero del año dos mil once, por las razones expuestas; Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello, O. F.C. B.. COORDINADOR. J. A. G.N.. G. E. B. P.. R. C.S.. J.F.R.G.. Firma y S.D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once, certificación de la resolución de fecha once de agosto de dos mil once, recaída en el Recurso de Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 318-P468- P566=11.- D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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