Acuerdo Coprisao No. 35-2018

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras: “[...] 8) Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias [..

CONSIDERANDO: Que el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2017-2021”, cuenta con cinco ejes temáticos: 1. Estructura orgánica eficiente; 2. Personal calificado y motivado; 3. Gestión judicial eficaz; 4. Comunicación con la ciudadanía; y, 5. Uso de nuevas tecnologías, estableciendo en su tercer eje como uno de sus objetivos estratégicos: “Eficientar la labor de la Supervisión General de Tribunales”

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Poder Judicial ha iniciado un proceso de modernización en el sistema de vigilancia judicial que incluye a la Supervisión General de Tribunales, de tal manera que se convierta en una instancia que, sin afectar el principio de independencia judicial, permita valorar el esfuerzo dedicado a la impartición de la justicia como instrumento para garantizar que sea efectivo el derecho de los ciudadanos a una justicia rápida, eficiente y sin dilaciones

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear una estructura orgánica y funcional eficiente para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia. Con el fin de implementar efectivamente la reorganización de la Supervisión General del Poder Judicial es necesario emitir nuevas disposiciones reglamentarias para establecer un marco normativo acorde con las necesidades de una Administración de Justicia más eficiente y eficaz.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden en uso de las facultades que la ley le confiere, este Supremo Tribunal de Justicia, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Ambito de Aplicación

Artículo 1. Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Supervisión General del Poder Judicial, en adelante SGPJ, especialmente los procedimientos para la realización de las visitas de inspección, así como el procedimiento para evacuar las denuncias que se presenten contra las personas que laboran en el Poder Judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento rige en todo el territorio nacional y se aplica a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, para regular lo atinente a deberes, incompatibilidades, obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y en el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.

Toda infracción disciplinaria deberá ser acreditada mediante investigación instruida conforme a las normas del presente Reglamento sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales de justicia puedan aplicar, procediendo breve y sumariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en adelante LOAT.

Artículo 3. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en los Códigos, Leyes y Reglamentos existentes, para los fines del presente reglamento se establecen las siguientes:

a) Autonomía Técnica y Funcional: Principios que se garantizan a quienes son Supervisores del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones frente a cualquier influencia indebida e ilegal.

b) Denuncia: Todo acto por el que una persona natural o jurídica pone en conocimiento de la SGPJ de manera verbal, escrita, telefónica, telemática o por cualquier otro medio la ocurrencia de un hecho o acto, así como todo hallazgo resultante de las visitas de inspección generales o especiales.

c) Denunciante: Persona natural o jurídica que informa o comunica una situación de hecho o un proceder particular, de naturaleza supuestamente irregular, para que se tomen las medidas correspondientes.

d) Denunciado: Persona que labora en el Poder Judicial contra quien se formula una denuncia.

e) Informe: Es el documento motivado que elabora el Inspector de Juzgados y Tribunales después de realizada la investigación. -Contiene las diligencias de investigación realizadas, los hallazgos encontrados y las conclusiones en relación con los hechos denunciados.

f) Inspector de Juzgados y Tribunales: Es la persona que, laborando en el Poder Judicial con rango de funcionaría, se encarga de la investigación de denuncias interpuestas contra una o más personas que laboran en el Poder Judicial, garantizando en cada proceso de investigación los derechos y garantías que les competen. Asimismo, es el funcionario que colabora en la ejecución de las visitas de inspección, generales y especiales.

g) Supervisión General de Tribunales: Es la dependencia técnica del Poder Judicial que, con independencia funcional y administrativa por delegación de la Corte Suprema de Justicia, se encarga de velar porque la administración de justicia sea oportuna y eficaz, mediante el examen de la conducta de los funcionarios y empleados, así como el cuidado del cabal desempeño de sus deberes.

h) Investigación: Es el conjunto de diligencias que, en el marco de una denuncia, desarrolla quienes son Inspectores de Juzgados y Tribunales a fin de obtener, de forma exhaustiva y objetiva, información o conocimiento sobre el asunto denunciado.

i) Vigilancia Judicial: Es la gestión ej ercida por la SGPJ para el aseguramiento que las personas que laboran en el Poder Judicial realicen una gestión administrativa-judicial eficaz, eficiente y expedita.

j) Visita de Inspección Especial: Es la visita realizada a un órgano judicial o administrativo con el fin de constatar o investigar un hecho específico, en el marco de la competencia asignada a la SGPJ.

k) Visita de Inspección General: Es la visita realizada de forma programada a un órgano judicial o administrativo, con la finalidad de verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y/o administrativos y procurar el apoyo a la mejora en la gestión de esas oficinas.

l) Visita de Inspección Preventiva: Son las diligencias que realiza el Inspector de Juzgados y Tribunales a fin de solventar un hecho denunciado que puede resolverse en el acto y de forma inmediata, sin necesidad de dar el trámite formal de evacuación de una denuncia por tratarse de situaciones de mero trámite o de incidencias que permiten su inmediata solución.

Capítulo II

Principios y derechos.

Artículo 4. Principios que rigen la SGPJ: La labor de la SGPJ se regirá por los principios de respeto a la independencia judicial, profesionalización, transparencia, potenciación de los sistemas de información y formación continua de quienes son Inspectores de Juzgados y Tribunales.

Artículo 5. Principios que rigen el proceso de investigación.

Los procesos de investigación de las faltas disciplinarias que se realicen en la SGPJ, se regirán por los principios de:

a) Confidencialidad: Toda persona que labora en la SGPJ, deberá guardar estricta confidencialidad en el desempeño de sus funciones. Les queda prohibido en consecuencia, hacer uso o aprovechar la información que se recabe en ocasión de la investigación de una denuncia, para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento; la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y demás leyes aplicables

b) Independencia: El personal que realiza las labores de inspectoría en la SGPJ es independiente, estando sometido solamente a la Constitución y a las leyes, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

c) Imparcialidad: No debe mediar ningún interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en una...

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