Acuerdo Ejecutivo DGMM No. 05-2018

ACUERDO EJECUTIVO DGMM No. 05-2018

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro se creó la Dirección General de la Marina Mercante;

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, es una entidad desconcentrada del Estado, adscrita a la Secretaría de Defensa Nacional, con competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y financiera;

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Legislación Nacional y demás disposiciones reglamentarias que guarden con sus cometidos;

CONSIDERANDO: Que el artículo 92, numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante faculta a la Dirección General para reglamentar las actividades contenidas en ese cuerpo legal y que de conformidad al artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de potestad reglamentaria;

CONSIDERANDO: Que la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional;

CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, el cual establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estados de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad y protección marítima;

CONSIDERANDO: Que la naturaleza intrínseca del Registro Marítimo Abierto de Buques Mercantes tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia, y prever seguridad jurídica para las naves que naveguen portando la bandera hondurefia, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional;

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los criterios para el establecimiento de los servicios y esquemas tarifarios para la gente de mar, embarcaciones, plataformas fijas y demás artefactos que naveguen internacionalmente bajo la bandera hondureña;

CONSIDERANDO: Que la Marina Mercante Nacional debidamente regulada y administrada puede originar ingresos significativos para el Erario Público.

CONSIDERANDO: Las reformas de la Ley Orgánica de la Marina Mercante aprobadas mediante Decreto No. 120-2016 y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2016 establecen que los servicios marítimos y los correspondientes documentos que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de dicha Ley; tomando como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional.

POR LO TANTO

La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 11,15, 31 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y su reforma mediante Decreto No. 120-2016; 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás artículos aplicables.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El presente reglamento tiene como objeto definir los criterios para el establecimiento de los servicios y esquemas tarifarios que se ofrecerán a la gente de mar, buques o embarcaciones mercantes que se dediquen al transporte de bienes o personas, yates de placer, plataformas fijas y demás artefactos navales; cuyo objetivo sea navegar o instalarse en aguas internacionales bajo bandera hondureña.
Artículo 2 Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante crear, aprobar y aplicar el presente reglamento de servicios y tarifas de conformidad con la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 3 Zarpes y visitas oficiales a naves dedicadas al tráfico Internacional que arriban a puertos hondureños, pagarán las tasas establecidas en el capítulo VI de este reglamento.
Artículo 4 Los servicios que ofrece la Dirección General de la Marina Mercante son los siguientes, sin perjuicio de nuevos servicios que se puedan ofrecer:
  1. Abanderamiento de buques por:

    1. Registro provisional;

    2. Registro definitivo;

    3. Registro de buques bajo construcción;

    4. Registros especiales:

    - Registro en base a un contrato de fletamento

    - Registro especial de navegación provisional.

  2. Prórroga de la Patente Provisional de Navegación;

  3. Reposición de Patente de Navegación por extravío o destrucción;

  4. Inscripción del Título de Propiedad;

  5. Inscripción de la Hipoteca Naval;

  6. Cancelación de Registro Definitivo;

  7. Certificados transitorios de gente de mar, emisión de certificados de competencia, renovación de libros de marinos y oficiales, refrendos de gente de mar oficiales y marinos, dispensas de acuerdo al Convenio STCW en su forma enmendada y certificados para técnico marítimo para plataformas, buque de pasajeros, entre otros;

  8. Emisión de certificados técnicos, diarios de navegación, exenciones y extensiones de acuerdo a los Convenios SOLAS, MARPOL 73/78, COLREG y otros convenios marítimos pertinentes;

  9. Emisión del Certificado Provisional de Trabajo Marítimo y Certificado de Trabajo Marítimo junto

    a la Declaración de Conformidad Laboral Marítima establecidos en el Convenio MLC 2006 en su forma enmendada;

  10. Y demás servicios que...

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