Acuerdo Ejecutivo No. 007-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece (2013) aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, contenida en el Decreto Legislativo número 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,403 de fecha once (11) de abril del dos mil catorce (2014).

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil catorce (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014).

CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión.

CONSIDERANDO: Que para alcanzar plenamente los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, es necesario adecuar la Normativa Reglamentaria de los Artículos 55 numerales 4, 5, 9 y del Artículo 79 literal b), numeral 1 del Reglamento de la misma Ley, eliminando requisitos innecesarios que obstaculizan el proceso de Concesionamiento y Licenciamiento Ambiental.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 106, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 17, 22, 116, 118 numeral 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y demás aplicables de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura.

ACUERDA:

PRIMERO: Reformar el Acuerdo No. 768-14 contentivo de Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014), Edición Número 33,528, eliminando los numerales 4), 5) y 9) del Artículo 55 y el numeral 1) literal b) del Artículo 79, los que de ahora en adelante se deben de leer así:

ARTÍCULO: 55. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONCESIÓN. REQUISITOS.-

El Proponente presenta ante la Secretaría General Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, acompañando los siguientes documentos:

1) Escritura de Constitución...; 2) Escritura de Poder...;

3) Poder Conferido...;

4) Eliminado...

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