Acuerdo Ejecutivo No. 144-2019

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 del 20 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestarias que regulan la ejecución del mismo.

CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Decreto Legislativo No. 180-2018, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Decreto en referencia.

POR TANTO

En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 255 del Decreto Legislativo No. 180-2018.

ACUERDA:

APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2019”

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
CAPÍTULO II Artículo 2

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 Para una efectiva aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes:
  1. ACTIVIDAD: Es en el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.

  2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución.

  3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución.

  4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, subprograma o proyecto.

  5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y en base a los Artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los Órganos del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas, Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica

  6. ADMINISTRACION CENTRAL (AC): con base a lo establecido en la Ley de la Administración Pública, se entenderá por AC, a todos los órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados.

  7. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA (AD): con base a lo establecido en la Ley de la Administración Pública, se entenderá por AD, a las instituciones autónomas que se dividen en institutos públicos y empresas púbicas, para efectos presupuestarios la AD está compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas, Instituciones Financieras.

  8. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema.

  9. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones.

  10. ALIANZA PUBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros.

  11. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que puede utilizarse para “costear” / determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser, propuestas de las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas, o proyectos de ley presentados por el Congreso. El impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).

  12. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del país.

  13. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado.

  14. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas leyes.

  15. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe.

  16. ESTRUCTURA PROGRAMATICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la Administración Pública para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan, los programas y los presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.

  17. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, es decir, se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita.

  18. ESPACIO FISCAL: se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. La definición del FMI para el Espacio Fiscal es el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la de la economía.

  19. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicometido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

  20. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.

  21. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad.

  22. LINEA BASE (LB): Es el punto de partida para realizar la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está formulando, siendo la primera medición la identificación de los conductores de la demanda que se contemplan dentro de la producción de cada uno de los programas operativos que conforman la institución, lo que permitiría dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender cada uno de los conductores de la demanda, valor que es necesario para iniciar las acciones de planificación, es decir, que estamos haciendo y cuanto nos cuesta hoy, para estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución física y presupuestaria como referencia con el fin de identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro.

    La línea base debe tener un carácter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero preferiblemente se recomienda utilizar la información de las fuentes primarias.

  23. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO PLAZO (MPMP): es un proceso estratégico de proyección, priorización y reasignación de recursos públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario bajo una perspectiva de mediano plazo, utilizando un conjunto de reglas, procedimientos e instrumentos que involucra a la totalidad de las instituciones que formar el Sector Público.

  24. NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIAS (NEP): Documento conocido como Disposiciones...

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