Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 -12

4
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2024 No. 36,491
Instituto de la Propiedad
ACUERDO No. DGRP-IP-003-2024
El Director General de Regularización Predial del Instituto de
la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto
Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó
el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica
administrativa y nanciera y ejerciendo sus funciones en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y
procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo
de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los
costos y tiempos para las transacciones registrables y
de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización
y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios
jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad
contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la
Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y
ejecutar un programa de regularización, titulación y registro
de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o
que estando, presente problemas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14,
numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los
Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas
direcciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de
la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el
conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
orientadas a obtener, de ocio y en forma sistemática, la
información precisa, gráca y descriptiva de todos los predios
del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro
registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico
registral, análisis de la información catastral; análisis e
investigación jurídica y vista pública administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de
Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública
Administrativa y agotado el proceso de validación del
Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el
Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona
como “Zona Catastrada”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69
de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la
regularización y solución de conictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en
los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos
de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento
Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR