Acuerdo Ejecutivo número 481-2019

Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, recaído en el Recurso de inconstitucionalidad No. SCQ-0024-2018. interpuesto vía de Acción por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, en su condición de apoderado legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra el Decreto Legislativo No. 245-2011 de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS que reforma el Decreto No. 18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA), según el recurrente porque el mismo es violatorio del derecho de propiedad, transcribo a usted la sentencia que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO...... POR

TANTO.......... FALLA:

  1. - DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 245-2011, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701

  2. - QUE LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFECTOS EX NUNC, es decir, a partir de la fecha en que adquiera firmeza. Y MANDA 1) Que se ponga en conocimiento del recurrente el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para el único efecto de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” ; y , 3) Que en su oportunidad se archiven en la Secretaría del Tribunal las presentes diligencias- NOTIFIQUESE.- FIRMAS.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- PRESIDENTA.-SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.-JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ - firma y sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.-SALA CONSTITUCIONAL”.

    En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, quedando constancia de envío con en No. 162 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría.

    CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

    SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL

    CERTIFICACIÓN

    El infrascrito, Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.-VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía acción y por razón de contenido, por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011. de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701, que reforma el Decreto N°.18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por estimar que los mismos violentan los artículos 16,18,60,64,82,90,96,103, 186, 303, 349 y 94 de la Constitución de la República.-ANTECEDENTES: 11 Que en fecha once de enero de dos mil dieciocho, compareció ante este Tribunal la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, interponiendo Recurso de Inconstitucionalidad contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011. de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,701, que reforma el Decreto N°.18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por estimar que los mismos violentan los artículos 16,18,60, 64, 82, 90, 96, 103,186, 303, 349 y 94 de la Constitución de la República.-2) Que en fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, esta Sala dispuso ADMITIR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción por la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, en su condición antes indicada, contra el Decreto No. N°.245-2011. emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha veintidós de diciembre del dos mil once y al haber indicado la recurrente que el presente recurso va dirigido por razón de contenido contra el citado Decreto, se omitió el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República y se dispuso dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho por el término de seis (6) días hábiles, para que emita su correspondiente dictamen.-3) Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la sala tuvo por evacuado el traslado concedido a la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su Fiscal YULIBETH GARAY HERNANDEZ, por emitido su dictamen, siendo del parecer porque SE DECLARE SIN LUGAR, el recurso de inconstitucionalidad planteado.-CONSIDERANDO (TI: Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, tener la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad.-CONSIDERANDO 121: Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que cualquier persona que tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la Garantía de Inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la referida norma fundamental; determinando que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto derogará dicha norma.-CONSIDERANDO 131: Que se conoce la Garantía de Inconstitucionalidad que por razón de contenido y por vía de acción, interpusiera en fecha once de enero de dos mil dieciocho, la Abogada LILY MARLENE BENGUCHE ISSAZI, actuando en su condición de apoderada legal de la señora EDDA EULALIA HERRERA NASSAR, contra EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 245-2011. de fecha veintidós de diciembre del dos mil once, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, que reforma el Decreto N°.18-2008 de fecha veintinueve de abril del dos mil ocho, que declaró la expropiación forzosa de la mora agraria del Instituto Nacional Agrario (INA); por considerar que dicha reforma infringe de forma directa, varios preceptos constitucionales.-CONSIDERANDO (41: Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución, tiene la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad y del control previo de constitucionalidad previsto en el artículo 216 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que esta Sala de lo Constitucional estima que la recurrente ha acreditado ante este alto Tribunal en forma clara y precisa su interés legítimo, personal y directo, en vista de que tal y como señala, su representada viene a ser sujeto pasivo de la aplicación del Decreto cuestionado, a nivel personal; ya que pueden llegar a ser afectada directamente en su condición ya indicada, por la aplicación del Decreto en cuestión; por lo que está legitimada, para demandar la inconstitucionalidad del Decreto mencionado, en virtud de tener un interés directo, personal y legítimo; requisitos ineludibles exigidos por la Constitución de la República.-CONSIPERANDO Í51: Que la garantista al formalizar la inconstitucionalidad, argumenta básicamente lo siguiente: PRIMER MOTIVO DE INCOSTITIJCIONALIDAD: Infracción Directa del Artículo 60 de la Constitución de la República que literalmente dice. Todos los hondureños nacen libres e iguales en derecho. En Honduras no hay Clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. La infracción al principio de Igualdad y también con relación a los artículos 61, 345 y 348 de la Constitución de la República, se configura con la vigencia de los artículos 1,3,4,5,10, del Decreto 245-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta con número 23,701. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se invoca como precepto autorizante el artículo 76 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DESARROLLO DE LA INFRACCION: El artículo 1 del Decreto 245-2011 establece lo siguiente: Autorizar al Instituto Nacional Agrario (INA) para que levante un inventario de los casos en que hayan recaído, resoluciones administrativas con carácter de firmes en la materia agraria y derivados de la aplicación del Decreto Legislativo 18-2008, que haya sido inscrita ante el Registro de la Propiedad durante la vigencia del referido Decreto Legislativo 18-2008 y que derivado de los registros controles y verificaciones correspondientes, resulten procedentes y se encuentren pendientes de pago. El Decreto 18-2008 creó la comisión especial encargada de elaborar el listado de expedientes que forman la mora agraria y que se encuentran pendientes de resolución final en el Instituto Nacional Agrario (INA), en el Consejo Nacional Agrario (CNA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), la comisión estará integrada por un o una representante de cada una de las instituciones siguientes: 1) Instituto Nacional Agrario que lo presidirá; 2) Organizaciones campesinas del país, electo de común acuerdo por las mismas; 3) Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras; 4) Las centrales campesinas nombradas por el Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de...

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