Acuerdo Ministerial No. 040-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2024 No. 36,487
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la rma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la rma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
maniesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 482-2023
(COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Para el caso de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I,
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
(ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,
COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución
No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de
2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes,
vencerá el 30 de junio de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y, 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 482-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Para el caso de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I,
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
(ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,

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