Acuerdo Ministerial No. 041-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2024 No. 36,487
diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del
12 de diciembre de 2013 y sus Anexos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 483-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para
Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20
Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento,
Renovación y Modicación del Registro Sanitario, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integral de la misma. 2. Derogar las Resoluciones
No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de
2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre
de 2013 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 5 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de Panamá.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Ocial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Ocial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General

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