Acuerdo Ministerial No. 043-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2024 No. 36,487
para aplicar la Resolución antes mencionada, en vista que la
autoridad competente no está lista para implementarla.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la rma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la rma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
maniesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 485-2023
(COMIECO-CV); mediante la cual resuelve entre otros:
Modicar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX),
del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma
aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de
marzo de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 485-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar la
Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de
noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará
para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo
de 2024. 2. Mientras se cumple el plazo al que se reere el
numeral 1 de la presente Resolución, el comercio de envíos y
mercancías, entre la República de Panamá y el resto de Estados
parte, que requiera de certicados sanitarios o tosanitarios
de exportación, se continuará realizando de conformidad con
la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17
de diciembre de 2021 y demás regulación aplicable. 3. Para
mayor certeza, el plazo transitorio que contempla el numeral
4 de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de

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