Acuerdo No. 0047-ARSA-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,467
La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de
que esta investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64,
82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República;
1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia
de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura
Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA).
ACUERDA
PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano
SERGIO MAURICIO ENAMORADO
MARTÍNEZ, quien posee el Documento
Nacional de Identicación 0801-1984-
20347, en el cargo de COMISIONADO
PRESIDENTE, con la Facultad de
Firmar; Certicados, Licencias, Registros,
Modicaciones, Correcciones, Sustancias
Controladas y todo lo relacionado con la
competencia de la Comisionada Presidenta a
excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028-
2022, los días lunes 19, martes 20, miércoles
21, jueves 22 y viernes 23 de febrero del año
2024.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19
de febrero del 2024.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los nes
legales correspondientes NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ
Comisionada Presidencial
Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
Agencia de Regulación
Sanitaria
ARSA
ACUERDO No. 0047-ARSA-2024
deberán inspeccionar las embarcaciones
artesanales participantes en el Protocolo de
Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero
de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
temporada 2023-2024 al nalizar el período
de ampliación que nalizará el treinta (30) de
abril del dos mil veinticuatro (2024) conforme
a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.
55-2024.- Las embarcaciones que incumplan
lo dispuesto en el presente Acuerdo serán
sancionadas conforme a la Ley General de
Pesca y Acuicultura.
DECIMO
CUARTO: El incumplimiento a los períodos de veda dará
lugar a la suspensión de la licencia de pesca
respectiva (artículo 76) y a la aplicación de
las sanciones administrativas señaladas en el
artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura
(Decreto No. 106-2015).
DECIMO
QUINTO: Queda derogado en todas y cada una de sus
partes el Acuerdo Ministerial SAG-046-2023.
DECIMO
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Ocial “La Gaceta”. CUMPLASE
Y COMUNIQUESE.
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÌA
HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
SECRETARIO GENERAL SAG
Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022

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