Acuerdo No. J.D. 001-20-12-2023 AVANCE -111

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,477
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR
DE COOPERATIVAS CONSUCOOP
Acuerdo No. J.D. 001-20-12-2023
AVANCE
A. 1-111
A. 112
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO No. J.D. 001-20-12-2023
El suscrito, Secretario General del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), por este
medio CERTIFICA el Acuerdo número J.D. 001-20-12-
2023, aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del
CONSUCOOP número 360/2023, celebrada en fecha veinte
(20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual
literalmente dice:
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA
DIRECTIVA. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023).
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la
establece la obligación del
Estado en la Regulación y el
Fomento de las Cooperativas;
para lo cual, el Congreso
Nacional, mediante Decreto
No.174-2013, publicado en
el Diario Ocial La Gaceta el
1 de febrero de 2014, aprobó
las reformas de la Ley de
Cooperativas de Honduras
contenida en el Decreto No.65-
87 del 30 de abril de 1987 y su
reforma según el Decreto 146-
2019 de fecha 11 de enero de
2020.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 93 de Ley de
Cooperativas de Honduras
reformada mediante el Decreto
No.174-2013, establece la
creación del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2024 No. 36,477
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
institución descentralizada
del Estado, autónoma y con
patrimonio propio, que tiene
a su cargo la aplicación de
la legislación Cooperativa y
autoridad de control de los
entes cooperativos, así como,
las regulaciones y normativas
que emita el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) y demás
marco legal aplicable a su
operación.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a
lo dispuesto en el literal a)
del artículo 95 de la Ley de
Cooperativas de Honduras
reformada mediante el Decreto
Legislativo No. 174-2013, el
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP)
tiene como objetivo determinar
y dirigir la supervisión del
sistema cooperativo, bajo
normativas prudenciales
de control y riesgo, para la
consolidación e integración del
cooperativismo y defensa de
sus instituciones. Asimismo,
el artículo 96 numeral 12)
establece que corresponde
al CONSUCOOP, dictar las
resoluciones de carácter general
y particular, y establecer las
normas prudenciales con
arreglo a la legislación vigente,
con el n de hacer efectiva la
supervisión basada en riesgo
de las Cooperativas.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo
No.041-2014, publicado en
el Diario Ocial La Gaceta el
16 de junio de 2014, se emitió
el Reglamento de la Ley de
Cooperativas de Honduras,
que contiene las disposiciones
complementarias necesarias
para la aplicación de la Ley
de Cooperativas de Honduras,
reformada mediante Decreto
No.174-2013, donde se
establece en artículo 48, literal
l) que el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), dirigirá
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A.
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la supervisión del sistema
cooperativo de ahorro
y crédito, bajo normativas
prudenciales conforme a lo
dispuesto en el artículo 103
numeral 5) de la Ley, siendo
entre otras, las Normas para
la Prevención y Detección
del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
(LA/FT), con el propósito de
que las mismas implementen
políticas, procedimientos
específicos y metodologías
para la identificación de los
cooperativistas que hacen uso
de los servicios y productos
que prestan, así como el
mantenimiento, disponibilidad
de registros y noticación de
sus transacciones nancieras y
sospechosas.
CONSIDERANDO (5): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto No.144-
2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de
abril del 2015, aprobó la Ley
Activos y mediante Decreto
No.241-2010, publicado en el
Diario Ocial La Gaceta el 11
de Diciembre del 2010, aprobó
la Ley Contra el Financiamiento
al Terrorismo, las que tienen
como nalidad establecer las
medidas y acciones atinentes
al sistema de prevención,
control y combate del Lavado
de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (LA/FT), así
como, dar cumplimiento a las
obligaciones que sobre el tema
se encuentren contenidas en
los convenios e instrumentos
internacionales suscritos y
raticados por la República de
Honduras.
CONSIDERANDO (6): Que el Capítulo II, artículos 3
Legislativo No.144-2014), crea
la Comisión Interinstitucional
para la Prevención del Lavado
de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (CIPLAFT), y en
artículo 5, numeral 1, dispone
que el (CIPLAFT) tiene la
función de elaborar la estrategia
nacional de prevención, control
y combate en materia de lavado
de activos y nanciamiento al
terrorismo.
CONSIDERANDO (7): Que en lo dispuesto en el artículo
97 de la Ley de Cooperativas de
Honduras reformado mediante

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