Circular CNBS No.006/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.006/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 19 Marzo 2024 |
CIRCULAR CNBS No.006
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
19de marzo de 2024
Instituciones del Sistema Financiero
Banco Central de Honduras
CIRCULAR CNBS No.006/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión
en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) …RESOLUCIÓN GEE No.166/18-03-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numerales 1) y
2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, establece como atribución de este Ente Regulador, compilar las estadísticas
bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, y requerir a
éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos
y de los del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (3): Que el primer párrafo del Artículo 44 de la Ley del Sistema Financiero
establece que las instituciones del sistema financiero mantendrán encajes, en la forma y
proporción que fije el Banco Central, de conformidad a sus atribuciones legales tomando en
cuenta las condiciones internas del país y el entorno internacional, especialmente el regional.
Asimismo, el Artículo 45 de esa misma Ley, en su primer párrafo dispone que la Comisión, de
conformidad con las normas que establezca el Banco Central, revisará la posición de encaje de
las instituciones del sistema financiero.
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