Decreto Ejecutivo número PCM-014-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su Artículo 4, fue creado el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Turismo pasan a la Secretaría de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 011-2014 de fecha 03 de mayo de 2014, se declaró al Sector Turismo como un Sector Prioritario para el desarrollo social y económico del país, constituyendo esta Declaratoria como una Política de Estado e integrando la misma, como parte de la más relevante Agenda del Gobierno.

CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los Artículo 59, 65, 145, 235 y 245 numerales 2), 11) y 45) de la...

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