Decreto Ejecutivo número PCM-019-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, faculta al Presidente para administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera del Estado cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en una profunda crisis, debido a que sufre problemas económicos y financieros estructurales e históricos, los cuales se agravan por hechos coyunturales externos como el elevado costo de los combustibles en el mercado internacional.

CONSIDERANDO: Que se ha causado un desabastecimiento de energía en la planta Ceiba Térmica, situada en la ciudad de La Ceiba, por el incendio provocado el sábado cuatro (4) de mayo en las plantas generadoras de energía eléctrica de COMERCIAL LAEISZ, S.A. DE C.V., sumado al desabastecimiento de lubricantes necesarios para la operación y mantenimiento de las plantas generadoras de energía eléctrica situadas en la subestación Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica de la ciudad de La Ceiba, lo anterior en virtud de que la Licitación privada nacional N°. 100-24/2018 para la adquisición del suministro de combustible diésel y gasolina regular para vehículos de la ENEE y suministro de combustible búnker, diésel y aceite lubricante para generación de energía eléctrica en las centrales térmicas propias de la ENEE no pudo ser adjudicada en su totalidad, específicamente en cuanto sus lotes 3 y 4.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá llevarse a cabo cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación...

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