Decreto Ejecutivo número PCM-048-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: "El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

CONSIDERANDO: Que Honduras posee un variado patrimonio cultural y gastronómico, cuenta con pueblos y comunidades que atraen por su sorprendente y cautivadora belleza natural como ser: selvas, bosques, cascadas, playas, entre otros. Esta diversidad natural y cultural son elementos esenciales que lo convierten en un excelente destino turístico hacia el mundo.

CONSIDERANDO: Que el turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, hizo la declaración del Sector Turismo como factor prioritario para el desarrollo del país, constituyéndola como una Política de Estado. La cual debe tener objetivos y acciones tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.

CONSIDERANDO: Que los departamentos de La Paz y Comayagua, cuentan con municipios que se han establecido como destinos turísticos de tipo colonial...

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