Decreto Ejecutivo número PCM-004-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 18), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación de Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.

CONSIDERANDO: Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley.

POR TANTO,

En el uso de las facultades contenidas en los Artículos: 245, numeral 2), 11), 18, 19) y 35), 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4 ,7,11,17,18, 20, 22, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se crea la AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS–H), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno quien contará con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de institución ejecutora, encargada del diseño, ejecución, supervisión y administración de proyectos productivos, ambientales y sociales, que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

ARTÍCULO 2 El objetivo de la AEPAS–H, es fomentar y colaborar significativamente con el desarrollo sostenible de la República de Honduras por medio de la realización de las acciones enunciadas en el Artículo anterior, llevándolas a cabo de manera eficiente y eficaz, bajo una perspectiva de Gestión por Resultados.
ARTÍCULO 3 La estructura organizacional de AEPAS-H está conformada de la siguiente forma:
  1. Consejo Estratégico

  2. Comité...

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