Decreto No. 103-2018.

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los hondureños a través de los registros civiles el otorgamiento de su Tarjeta de Identidad, la inscripción de los ciudadanos, modificaciones por causa de muerte, cambio de vecindario y todo lo relativo al registro de personas naturales.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2004 de fecha 11 de Mayo de 2004 se aprobó la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Estado de Honduras es suscriptor de la Carta Democrática de la OEA, donde se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

CONSIDERANDO: Que tanto el Informe de final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y de la Organización de los Estados Americanos, en sus respectivas recomendaciones al Estado de Honduras luego del proceso electoral de Noviembre del 2017, coinciden en establecer un proceso de actualización y auditoría sobre el Registro Civil que maneja el Registro Nacional de las Personas (RNP) y que sirve de base para el Censo Nacional Electoral, aspectos de relevancia para la...

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