Decreto No. 11-2022

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico y social”.

CONSIDERANDO: Que la historia de la humanidad y de cada país en particular tiene una gran riqueza, de acontecimientos, circunstancias y personalidades que han marcado la realidad de los pueblos y que merecen ser homenajeados.

CONSIDERANDO: Que la memoria histórica es un insumo necesario para la construcción de valores y principios ciudadanos, así como para fomentar la conciencia de la realidad nacional y el compromiso de las nuevas generaciones de emular las nobles conductas, patrióticas y heroicas.

CONSIDERANDO: Que la denominación de vías públicas, tales como: Calles y avenidas deben evocar la memoria histórica, remembrando acontecimientos y personalidades relevantes para el país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar por adición el Artículo 7 agregando un nuevo numeral bajo la denominación de “numeral 10)”, al Decreto Legislativo No.134-90, de fecha 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 19 de Noviembre de 1990, el cual, en adelante debe leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 7. Son atribuciones del Gobernador Departamental las siguientes:

1) ...;

2) ...;

3) ...;

4) ...;

5) ...;

...

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