Decreto No. 14-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.0014 –DGAJT-C-2016 de fecha 24 de agosto del 2016 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República establece que es potestad de este Congreso Nacional aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.0014-DGAJT-C-2016, de fecha 14 de agosto de 2016, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA, y que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO EJECUTIVO No.0014-DGAJT-C-2016. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Agosto del 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la salud y establece que el Estado conservará el medioambiente adecuado para la protección de la misma para tanto las personas como la comunidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica dispone que se debe regular y controlar todas las actividades relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en este ámbito, a fin de garantizar la protección de la población y del medioambiente. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.) uno de cuyos objetivos esenciales es establecer normas de seguridad atinentes a las actividades en el campo de la energía nuclear, con el propósito de proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida y la propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha primero de junio del 2015 el Presidente de la República acordó delegar en el Secretario de Estado Coordinador del Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 205 numeral 30, 213 y 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 1 de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica; 16, 33, 34, 36 numeral 8, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio del 2015; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Convención sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica que literalmente dice: “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA. LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares, TENIENDO EN CUENTA que, para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud encaminadas a impedir accidentes nucleares y a reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, en caso de que ocurran, DESEANDO fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear, CONVENCIDOS de la necesidad de un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias, TENIENDO EN CUENTA la utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en esta esfera, TENIENDO EN CUENTA las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en el desarrollo de directrices relativas a arreglos de ayuda mutua de urgencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1. Disposiciones generales. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el “Organismo”), en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, para facilitar pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radiactivas. 2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir o reducir al mínimo las lesiones y daños que pudieran resultar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. 3. Los Estados Parte piden al Organismo que, actuando en el marco de su Estatuto, ponga su mejor empeño, en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, en promover, facilitar y apoyar la cooperación entre Estados Parte prevista en la presente Convención. Artículo 2. Prestación de asistencia. 1. Si un Estado Parte necesita asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, ya sea que ese accidente o emergencia se origine o no dentro de su territorio, jurisdicción o control, podrá pedir tal asistencia de cualquier otro Estado Parte, directamente o por conducto del Organismo, así como asistencia del Organismo o, si procede, de otras organizaciones intergubernamentales internacionales (en adelante denominadas “organizaciones internacionales”). 2. Todo Estado Parte que solicite asistencia deberá especificar el alcance y el tipo de la asistencia solicitada y, de ser posible...

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