Decreto No. 14-2024

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 29 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,473
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 14-2024, 21-2024
OTROS
A. 1 - 87
A. 88
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No.14-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los censos de población, vivienda
y el sistema integrado de estadísticas agropecuarias, son una
de las principales fuentes de datos primarios para alimentar
el sistema de estadísticas sociales, económicas, demográcas
y agropecuarias, asimismo constituyen un insumo básico
que se utiliza para denir un amplio conjunto de las políticas
públicas en el área social y económica constituyendo puntos
de partida para la elaboración de programas y proyectos. Su
información permite conocer aspectos demográcos como el
tamaño, la estructura y la distribución de la población en el
territorio nacional, así como las condiciones de vida de sus
pobladores y la estructura del sector agropecuario nacional.
CONSIDERANDO: Que para el año 2023 se cumplieron los
diez (10) años que la Ley del Instituto Nacional de Estadística
(INE) establece para el levantamiento de los censos de
población y vivienda por lo que en la actualidad el país no
cuenta con la información estadística actualizada que sea
relevante, precisa y oportuna; que permita la difusión de los
datos estadísticos del Estado sobre su población residente en
el territorio nacional y describa sus principales características
socioeconómicas y de las condiciones en los hogares y
viviendas.
CONSIDERANDO: Que para enfrentar la situación de
pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base
estadística conable y actualizada que reeje las necesidades
de la población, que permita: (I) Diseñar mejores políticas
públicas, particularmente aquellas que tienen una población
objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (II)
Lograr mejoras en la eciencia del gasto público; (III) mayor
transparencia y rendición de cuentas en las actividades
gubernamentales; (IV) Incrementar la resiliencia y capacidad
de respuesta ante choques externos y desastres naturales; y,
(V) Establecer mecanismos para apoyar a la población más
rezagada.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,473
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que la información generada del Censo
Nacional de Población y Vivienda beneciará a los gobiernos
a nivel central y municipal, Organismos Internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Academia,
Sociedad Civil Organizada y Empresa Privada; debido a que los
datos que se levantarán les servirán para el diseño, aplicación y
monitoreo de políticas públicas en benecio de distintos sectores
del conglomerado nacional.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo autorizó a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
suscripción con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
del Contrato de Préstamo No.5832/BL-HO, aprobado en
fecha 15 de Diciembre de 2023 con el Banco interamericano
de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00)
para desarrollar el Programa de Apoyo al Censo de Población y
Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional,
a través del cual se espera: mejorar la calidad de la información
estadística ocial en términos de relevancia, oportunidad,
conabilidad y accesibilidad; y fortalecer la institucionalidad
del Instituto Nacional de Estadística (INE).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones scales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones scales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el CONTRATO DE PRÉSTAMO
No.5832/BL-HO, ENTRE EL
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), EN SU
CONDICIÓN DE PRESTAMISTA
Y EL GOBIERNO DE LA
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REPÚBLICA DE HONDURAS, EN
SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO
DEL FINANCIAMIENTO, HASTA
POR UN MONTO DE CINCUENTA
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$50,000,000.00), RECURSOS
DESTINADOS A LA EJECUCIÓN
DEL “PROGRAMA DE APOYO
AL CENSO DE POBLACIÓN Y
VIVIENDA Y FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO
NACIONAL”, suscrito el 15 de
Diciembre de 2023, que literalmente
dice:
¨SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
5832/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO. Programa de Apoyo al
Censo de Población y Vivienda y
Fortalecimiento del Sistema Estadístico
Nacional. 15 de diciembre de 2023.
CONTRATO DE PRÉSTAMO.
ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Este contrato de préstamo, en adelante
el “Contrato”, se celebra entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS, en
adelante el “Prestatario”, y el BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante
individualmente el “Banco” y,
conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 15 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO I. Objeto, Elementos
Integrantes del Contrato y Deniciones
Particulares. CLÁUSULA 1.01.
Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y
condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a
la nanciación y ejecución del Programa
de Apoyo al Censo de Población y
Vivienda y Fortalecimiento del Sistema
Estadístico Nacional, cuyos aspectos
principales se acuerdan en el Anexo
Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos
integrantes del Contrato. Este Contrato
está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las Normas Generales y
por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03.
Deniciones particulares. En adición a
los términos denidos en las Normas
Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en
este Contrato, éstos tendrán el signicado
que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye
el plural y viceversa. (a) “CNPV”
signica Censo Nacional de Población
y Vivienda; (b) “INE” signica Instituto
Nacional de Estadística; (c) “ODS”
significa Objetivos de Desarrollo
Sostenible; (d) “ROCA” significa

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