Decreto No. 20-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 2 “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.

CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución de Seguridad Nacional, que garantiza la debida inscripción de nacimientos, adopciones, defunciones, matrimonios, divorcios, identificación, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, domicilio, naturalizaciones, emancipaciones, habilitaciones de edad, impugnaciones de paternidad y maternidad, tutelas, curatelas, muerte presunta, defunciones, unión de hecho, separación de hecho, patria potestad, guarda y custodia, interdicción civil y todo lo relacionado al registro de hechos vitales y actos civiles de vida de las personas naturales.

CONSIDERANDO: Que la identificación de personas naturales es un derecho constitucional de todo ciudadano, quienes cuentan con la garantía del Estado y las leyes, de no ser víctimas de modificaciones sin su expreso consentimiento, usurpaciones y violación de sus derechos individuales.

CONSIDERANDO: Que a pesar que la Ley del Registro Nacional de las personas ha sufrido modificaciones, no se ha logrado erradicar la presencia de casos atípicos e irregularidades en los procedimientos de identificación.

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de septiembre del año dos mil dieciocho, este Congreso Nacional nombró la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) por tiempo indefinido, para la reestructuración del mismo y entregar a la población hondureña, un nuevo documento de Identificación Nacional, seguro y confiable y una base de datos depurada del censo poblacional, que garantice la transparencia en los procesos electorales.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el registro e identificación de todos los hondureños sean éstos menores o mayores de edad, observando el uso de las mejores herramientas tecnológicas posibles, procedimientos y medidas de seguridad que garanticen la seguridad jurídica de los datos civiles de cada ciudadano.

CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución que garantiza el resguardo y veracidad de la base de datos de toda la población hondureña de manera segura y confiable, garantizando además los procesos de registro del estado civil de las personas naturales, así como el proceso de identificación de las mismas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar los Artículos 43,53, 68, 111, 112 y 125 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS ...

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