Decreto No. 32-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que desde el año 2006 la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), Visión Mundial y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), así como el Gobierno Central, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y en su mayor parte los Gobiernos Municipales, han venido invirtiendo grandes sumas de dinero para la elaboración de herramientas que mejoren la planificación a nivel municipal, mismas que han sido apropiadas y validadas por el gobierno, por ser un proceso altamente participativo ya que en el mismo se han involucrado por lo menos 800,000 personas de los diferentes municipios, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad local, enmarcados en la normativa de Planificación para el desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial, Acuerdo 00132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO: Que las condiciones establecidas en el Artículo 164 de las disposiciones de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018 ponen en gran riesgo el pago de la transferencia municipal, primero porque ningún municipio cuenta con un plan de este tipo, segundo se desconoce esa metodología y tercero se le da una competencia a una Secretaría de Estado distinta, a la que por ley le compete la rectoría de las disposiciones municipales, con lo cual los Gobiernos Municipales tendrían dos Secretarías de Estado como interlocutoras para la aprobación de sus planes de desarrollo y consecuentemente de sus transferencias, esto supone un riesgo de burocratización a las gestiones municipales, centralización en la toma de decisiones y en la aprobación de la transferencia de recursos que no serán entregadas conforme lo establece la Ley de Municipalidades.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 12 segundo párrafo establece “Previo a la reforma de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencias de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).”

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar los artículos 15, 163, 164, 166, 172,174 y 180 del Decreto No.141 -2017 de fecha 18 de enero de 2018 contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018 y asimismo adicionar los artículos 143-A, 164-A los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 15.- Los ingresos...

De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013.

Los ingresos...

En el caso...

Cuando el ingreso sea debido a un reparo que acusó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se debe de reintegrar a la Municipalidad afectada las cantidades recuperadas por la Procuraduría General de la República (PGR), deduciendo los gastos ocasionados por la Gestión de Cobro realizado.

ARTÍCULO 143-A: Conceder...

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