Decreto No. 46-2020

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 130-2017, de fecha 18 de Enero del año 2018, se aprobó el nuevo Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 10 de Mayo del 2019, derogando de este modo el Código Penal, contenido en el Decreto No. 144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983. Dando un período de seis (6) meses a la Vacatio Legis para que éste fuera ampliamente socializado.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 119-2019 de fecha 4 de Noviembre de 2019, el Congreso Nacional determinó ampliar la Vacatio Legis, del Decreto No. 130-2017, hasta el 10 de Mayo de 2020, en respuesta de la solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sin embargo, dado el actual escenario de la pandemia producto del virus del COVID-19, no ha sido posible una adecuada capacitación y socialización de esta nueva normativa.

CONSIDERANDO: Que debido a los Decretos de suspensión de garantías decretados por el Poder Ejecutivo y ratificados por este Poder del Estado a causa del COVID-19, se han dificultado los procesos de capacitación iniciados por los operadores de justicia, por lo que se hace necesario ampliar por un período de cuarenta y cinco (45) días más la Vacatio legis, con la finalidad de que el Sistema de Administración de Justicia Penal prosiga con los procesos de capacitación y difusión de la normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. Durante dicho período, las instituciones deben adaptar sus programas de formación, tanto a la nueva normativa, como a la realidad actual, haciendo uso incluso, de las herramientas digitales de comunicación bidireccional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso...

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