Decretos Nos. 109-2019, 113-2019

DECRETO Nº 109-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 316, establece que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013, el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país, publicado el 2 de Abril del 2013, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición Nº33,088

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, debiendo establecer las bases para su aprovechamiento a los particulares de acuerdo al interés social.

CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Junio del año 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, por razón de fondo, declaró la Inconstitucionalidad de los artículos 22, 27, 56, 67, 68 y 76 de la Ley General de Minería. Quedando ésta firme en fecha 9 de Agosto del año 2017 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 34,479, el 31 de Octubre del año 2017.

CONSIDERANDO: Que desde la publicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad a la fecha, el Estado y las Municipalidades han dejado de percibir cerca de Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00).

CONSIDERANDO: Que es imperativo reformar la Ley General de Minería, para enfrentar y solventar la crisis actual del ente rector del Sector Minero y fortalecer el mismo mediante un proceso de regulación de todas aquellas zonas del país donde existe la minería de forma ilegal, dándole el apoyo y seguimiento para que puedan desarrollar sus proyectos en aplicación a la normas legales, técnicas y ambientales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar por adición los artículos 22-A, 27-A, 56-A, 67-A, 68-A, 76-A, 76-B y 76-C, del Decreto Nº238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013, que contiene la LEY GENERAL DE MINERÍA, que en adelante se deben leer así:

ARTÍCULO 22-A.- La concesión minera de explotación de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tendrá un plazo de duración de hasta veinte (20) años contados a partir del otorgamiento.

La concesión minera de explotación de minerales metálicos tendrá un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su otorgamiento, que podrá ser en ambos casos mantenida y renovada por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario a la autoridad minera con las consideraciones siguientes:

1) Análisis de reservas probadas con los informes favorables de las Unidades Técnicas de la Autoridad Minera (en el caso que existan todavía reservas probadas que puedan ser explotadas);

2) Informe debidamente elaborado por un profesional certificado. Este informe deberá dar cuenta de plan de explotación y su justificación técnica y económica en el caso que las labores de explotación tengan que continuar ya vencido el plazo de otorgamiento;

3) Revisión y cumplimiento de los...

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