Decretos Nos. 62-2019, 73-2019

DECRETO No. 62-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que en la aplicación al Artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas por la Constitución.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.232-2011 del 8 de diciembre del 2011 se creó la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, debido a la necesidad de ajustar la legislación tributaria, a las tendencias internacionales ante el proceso de globalización, a fin de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, para darle un tratamiento justo a los ingresos tributarios y reduciendo en lo posible la elusión fiscal, bajo el principio de libre competencia y el de transparencia fiscal internacional, para ofrecer seguridad y evitar la doble imposición.

CONSIDERANDO: Que los precios de transferencia afectan la correcta determinación de los ingresos tributarios al generarse distorsiones en el mercado, pero en ningún caso las normas tributarias o la Administración Tributaria, a la hora de aplicar las normas que regulan los precios de transferencia, podrían apartarse, sin justificación alguna, de los principios constitucionales que rigen el sistema fiscal hondureño.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 Numeral 2 del Código Tributario, contentivo en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, establece que, para la determinación de la base imponible, la Administración Tributaria y Aduanera, deben fundarse en la realidad económica y ésta debe ser proporcional al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que ciertos exportadores o vendedores de productos, bienes o mercancías están sujetos a la obligación de registrar los contratos/compra y venta con sus compradores ya sean independientes o vinculados, ante el órgano competente. Además, el órgano competente deberá certificar el precio de acuerdo a lo pactado en el contrato, sin posibilidad de cambiar las condiciones del precio una vez registrado y certificado el mismo.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la LEY DE REGULACIÓN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR