Decretos Nos. 80-2019, 116-2019, 115-2019, 117-2019, 10-2019, 18-2019, 36-2019, 68-2019, 77-2019, 78-2019, 81-2019, 82-2019, PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 80-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que las mujeres desempeñan un papel fundamental para acelerar el progreso en el desarrollo económico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y la soberanía alimentaria de las familias rurales h on duren a.v.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM).

CONSIDERANDO: Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE/EPHPM, Mayo 2012, en términos absolutos representan 2,220,332 mujeres, sin embargo, enfrentan una brecha de género que les impide acceder a los recursos básicos, como el crédito para aumentar su productividad en el área rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creación de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a créditos agrícolas.

CONSIDERANDO: Que como vía de solución a la problemática económica que afrontan las mujeres en el sector rural y que a pesar de éstos en los últimos diez (10) años se ha incrementado en más del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agrícolas, el Estado propone la creación de un Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que favorezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para inversión agrícola y de emprendedurismo, empresarial rural y la asistencia técnica por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades económicas que les permita salir de la pobreza.

CONSIDERANDO: Que, para acelerar la operatividad de los fideicomisos, es necesario empoderar a las instituciones directamente relacionadas con el proyecto o programa a desarrollar y que será objeto de manejo a través de la figura del fideicomiso.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), es potestad del Congreso Nacional:

Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 4 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL, creada mediante Decreto No.110-2015 de fecha 1 de Octubre de 2015 y publicado en fecha 14 de Marzo del 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,984, cuya nueva redacción debe leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 4

FONDO CREDIMUJER: Para financiar las actividades del Programa se crea el Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante fideicomiso que constituye la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como fideicomitente, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en esta Ley.

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

DECRETO No. 116-2019

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres (3) poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento la función de representación popular, frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrentan cada uno de los municipios. En ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 156-2018 se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A, el cual crea “el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes”. Dicho Artículo establece que “Una Lev Especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este Fondo”.

CONSIDERANDO: Que con frecuencia surgen necesidades en la población de orden social, humanitario y de infraestructura que por las particulares de las mismas, no se encuentran previstas en los programas ordinarios de las diversas instituciones del Estado, que hacen necesario el establecimiento de programas de ayudas y proyectos sociales especiales para dar respuesta a los mismos, los cuales pueden ser ejecutados, tanto por Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, por lo que es importante ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta.

CONSIDERANDO: Que para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica, es necesarios que exista una Ley especial que regule la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO;

DECRETA:

La siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY

La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales, a través de las distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública y cualquier Persona Natural o Jurídica que dentro de sus funciones o finalidades desde la ejecución de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes y servicios públicos de primera necesidad y todo tipo de ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes de éstos.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley es de observancia y aplicación obligatoria. Están sujetos a sus disposiciones Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos y cualquier Persona Natural o Jurídica, que se les asigne fondos públicos destinados a los objetivos señalado en el Artículo anterior.

El proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación de fondos señalado en la presente Ley, es independiente o autónomo de los fondos públicos que, por asignación presupuestaria directa, se establecen en el presupuesto anual de ingresos y egresos de la República.

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES

A los efectos de esta Ley se entiende por:

1) Funcionario Público: Toda persona que ocupe un cargo en la Administración Pública, permanente o temporal, remunerado u honorario, u ocupe una función pública o preste un Servicio Público.

2) Diputado: Ciudadano designado a través de la elección directa que realiza el pueblo para convertirlo en su representante en el Poder Legislativo, cuya principal función es la de ejercer de manera exclusiva la función legislativa.

3) Proyectos Comunitarios: Actividades que se llevan a cabo para solucionar un problema o paliar un déficit que sufren los integrantes de un cierto grupo social.

4) Programas Sociales. Iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, orientada a la totalidad de la sociedad o, al menos, a un sector importante que tiene ciertas necesidades aun no satisfechas.

5) Proyectos Sociales: Son aquellas acciones o ideas que se interrelacionan y se llevan a cabo de forma coordinada con la intención de alcanzar una meta, que culminan una vez alcanzado el objetivo.

6) Proyectos de Infraestructura: Es toda obra de infraestructura que comprende construcción y mejoramiento de obras para mejorar el transporte de bienes y personas o la...

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