Decretos Ejecutivos números PCM-025-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de lARepública confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece: “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 02-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, se crearon las siguientes Direcciones: Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; Dirección Presidencial de Gestión por Resultados; y, la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, todas adscritas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 30 de enero de 2018, se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público, la cual incluye reformas a la estructura de las dependencias pertenecientes a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, específicamente las 3 Direcciones Presidenciales mencionadas en el considerando anterior.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 29, numeral 15) del Decreto Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas entre otras, así como la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto, establece como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, facultándola a rectorar los subsistemas que le conforman, entre ellos el Subsistema de Presupuesto y el de Inversión Pública a través de la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Inversiones Públicas de esta Secretaría de Estado.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 7,14,29 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No.009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1. Son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes:

1. Los Coordinadores Generales Adjuntos y sus respectivos Gabinetes Técnicos Sectoriales;

2. La Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones:

de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, Desarrollo Territorial;

3. La Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DME) y su Subdirección de Monitoreo y Evaluación;

4. Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DTMG) y sus dos (2) Subdirecciones: de Transparencia; y, Modernización y Gobierno Digital;

5. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN);

6. Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP);y,

7. Consejo Nacional de Energía (CONADEN), incluyendo su Secretaría Técnica.

Serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes:

1. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) y las Unidades Ejecutoras similares sectoriales;

2. Instituto Nacional de Estadísticas (INE);

3. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS);

4. Dirección General de Ordenamiento Territorial. El tipo, forma y estrategia de coordinación con todas estas instancias, será definida por la DPPI mediante un Acuerdo Ministerial; y,

5. El Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.

Las anteriores entidades mantendrán su independencia funcional y administrativa de conformidad con sus leyes respectivas pero actuarán bajo la coordinación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno para el logro de sus fines.

6. Las demás que le delegue o asigne el Presidente de la República

.

ARTÍCULO 2 Derogar los numerales 8, 9, 11 y 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM No.009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3 Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No.009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá así:

ARTÍCULO 4...

1...;

2...;

3...;

4...;

5...;

6...;

7...;

8...;

9...;

10..;

11..;

12..;

13..;

14..;

15. Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR);

16. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

17. Instituto de Formación Profesional (INFOP);

18. Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

19. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

20. Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA);

21. Instituto de Previsión Militar (IPM);

22. Instituto de Previsión Social de los...

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