Decretos Ejecutivos números PCM-080-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de diversos Instrumentos y Resoluciones en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, tales como la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, su Agenda de Acción de Acra, la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED) creada en el 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel, entre otros.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia que tienen los recursos externos para la inversión pública, es necesario contar con una Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Este Instrumento permitirá contar con una herramienta normativa y orientativa de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas.

CONSIDERANDO: Que la iniciativa de aprobar este Instrumento de Cooperación se vincula con el compromiso del País hacia los retos actuales del contexto nacional e internacional y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua.

CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió en el año 2011 a la iniciativa internacional de Alianza Gobierno Abierto (AGA), con el objetivo de promover la transparencia, la rendición de cuentas mutua, una cultura ética y la participación ciudadana en el País, en conformidad con los valores de la AGA.

CONSIDERANDO: Que el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente, como ser el Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número-PCM-070-2017 se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, como la responsable de la gestión de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable conforme a las prioridades de gobierno definidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras. Esta Subsecretaría deberá asimismo cumplir los objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y del Plan de Nación 2010-2022 en el ámbito de su competencia.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 en su Artículo 22 crea el Comité de Cooperación Externa no Reembolsable y entre sus funciones está la de definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable así como al Sistema de Administración Financiera (SI AFI), al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo y a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC).

CONSIDERANDO: Que este instrumento y sus componentes contribuirán a crear los mecanismos y herramientas tecnológicas para alinear la cooperación al desarrollo a las prioridades nacionales y a mejorar la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos externos.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política económica y financiera así como la de integración económica y social del País con miras al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.

POR TANTO,

En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 12, 30 y 34 de la Constitución de la República; Artículos 6, 7, 11, 17, 18, 22 numeral 9), 29 numeral 14), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar la POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE que se anexa al presente Decreto Ejecutivo formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”.

ARTÍCULO 2 Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible son los siguientes:
  1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos.

  2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación.

  3. Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible.

  4. Lograr una ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaría.

  5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.

  6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

ARTÍCULO 3

La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional es la gestora de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable y será la encargada de administrar y actualizar la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, la cual tiene como objetivo principal promover una gestión efectiva de la cooperación para el desarrollo, permitiendo el acceso a la información de la gestión los fondos de cooperación al desarrollo, fortaleciendo el diálogo y la coordinación entre los actores que intervienen en la gestión, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de cooperación internacional.

ARTÍCULO 4 Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la formulación de una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, para asegurar el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 5 El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 5

La aprobación de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible en el año 2015, marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo, estableciendo una nueva agenda internacional que motivó a los países a replantear su forma de generar desarrollo a nivel nacional.

Este compromiso que también fue asumido por Honduras, requerirá una gran movilización de recursos financieros y no financieros, así como un cambio en la organización, la asignación y las estrategias de gestión de la cooperación.

Considerando la importancia que los recursos externos representan para nuestra inversión pública, se identificó la necesidad de generar una Política Nacional de cooperación para el desarrollo sostenible, que nos permita contar con un instrumento normativo y orientativo de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional. Asimismo que propicie nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas.

Durante los últimos cinco años, el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente. Con la publicación, del Decreto No.334-2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, se transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Asimismo mediante el PCM 070-2017, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la responsable de la gestión de la Cooperación No Reembolsable.

Al haber Honduras ratificado los acuerdos en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al...

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