Decretos Ejecutivos Nos. PCM-018-2018

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, entre ellos una vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Ley de Propiedad establece: “Se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo 70 de la Ley de Propiedad, salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podrán ser aplicados en zonas sujetas a regímenes especiales y, los mismos únicamente podrán ser empleados para regularizar la situación de tenencia de comunidades o asentamientos humanos. Cuando se pretenda hacer uso de estos mecanismos para beneficiar individuos deberá presentarse la solicitud y tramitarse ante la autoridad judicial competente en el sitio donde se encuentra el inmueble; asimismo, en el Artículo 71 de la misma Ley, enumera las zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR