Amparo nº AP774-10-27-38-11 de Supreme Court (Honduras), 31 de Enero de 2011

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno de enero de dos mil once. VISTO: el recurso de amparo interpuesto por el Abogado N.R.O.C. a favor de la señora MARIA ASUNCIÓN ESCOBAR contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA (EXP. 138-10) en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, que declara sin lugar un recurso de apelación presentado contra actuaciones del JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE NACAOME, VALLE (EXP. 110-10); en relación a la causa instruida contra la señora M.A.E. por suponerla responsable del delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. CONSIDERANDO: Que por disposición legal, para decretar auto de prisión, el Juzgador considerará como plena prueba de haberse cometido el delito, la concurrencia de todos los elementos de su tipificación legal y estimará como indicio racional todo hecho, acto o circunstancia que le sirva para adquirir la convicción de que el imputado ha participado en la comisión del delito, extremos éstos que se aprecian de la motivación de la resolución del Ad-Quem, el cual apunta que con los elementos de prueba aportados en la audiencia inicial de mérito, se lograron establecer tales indicios, así como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de DESOBEDIENCIA, por el que se le inició proceso a la ya referida imputada, incorporándose además en su motivación la acreditación de sus elementos subjetivo y objetivo y los razonamientos jurídicos que llevaron al órgano jurisdiccional a llegar a la determinación de confirmar el auto de prisión decretado por el A- Quo. CONSIDERANDO: Que esta S. aprecia además, que el Ad-Quem basa su fallo en los elementos probatorios aportados en la audiencia inicial, los cuales son congruentes con la decisión a la que arribó, la que ha sido dictada con arreglo a las garantías que la ley establece. CONSIDERANDO: Que este Tribunal aprecia que la resolución del Ad-Quem contiene la motivación suficiente, cumpliendo éste con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetándose durante la tramitación del proceso penal de mérito el derecho de defensa y la publicidad del acto jurisdiccional al que se someten las partes. CONSIDERANDO: Que contrario a lo que señala el recurrente, esta S. no advierte que con la resolución impugnada se violente, lesione o se atente contra la garantía del debido proceso o contra los demás derechos y garantías que reconoce la Constitución de la República y será en todo caso durante la secuela del juicio en donde deberá decidirse sobre las cuestiones y argumentaciones de instancia que presenta el recurrente, teniendo las partes plena libertad para presentar sus alegaciones y los fundamentos en los que basan sus pretensiones. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 46 Numeral 1º de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos, cuando se aleguen violaciones de mera legalidad. CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad corresponden ser juzgadas por la justicia ordinaria y que si bien, como es el caso de los requisitos para decretar auto de prisión, están vinculadas con la normativa constitucional, deben ser conocidas y resueltas por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, mismos que han sido debidamente motivados, respetando en todo momento el derecho de defensa y las formalidades exigidas por la ley. CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal rechazará la demanda de amparo que fuere improcedente y sobreseerá las diligencias tan pronto como conste la causal de su improcedencia, como acontece en el caso de autos. POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 92, 183, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 297 Numeral 1) párrafo segundo del Código Procesal Penal; 5, 7, 46 numeral 1) y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el Recurso de A. de que se ha hecho mérito, interpuesto por el Abogado N.R.O.C. a favor de la señora MARIA ASUNCIÓN ESCOBAR contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA (EXP. 138-10) en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, por las razones que se dejan aquí señaladas. Y MANDA : Que una vez firme la presente resolución, se proceda a devolver los autos al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales que en derecho correspondan. NOTIFÍQUESE. Firmas y sello.- O.F.C.B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G.E.B.P.. ROSALINDA CRUZ SEQUEIRA DE WILLIAMS. J.F.R.G.. D.A.S.B.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once, certificación de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil once, recaída en el recurso de amparo penal registrado en este Tribunal con el número 774=10/p27-p38-11. D.A.S. BUESO SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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