Amparo nº AC624-08-69-71-09 de Supreme Court (Honduras), 26 de Junio de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La sentencia que literalmente dice:“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil diez. VISTO : Para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto ante éste Tribunal, por el abogado J.L.V.G., a favor de la señora L.E.O.B., mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, hondureña y de este domicilio, contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de F.M., que confirma la resolución dictada por el Juzgado de Letras Civil de esta sección judicial, el doce de septiembre de dos mil siete; con relación a la Demanda Ejecutiva de Pago promovida por el licenciado J. L.M. A., en su condición de apoderado legal de la señora I.J.R., contra la señora L.E.O., conocida también como L. E. O.B.. ANTECEDENTES 1) Que en fecha dieciocho de julio de dos mil siete, compareció ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de F.M., el licenciado J.L.M. A., en su condición ya indicada, promoviendo Demanda Ejecutiva de Pago contra la señora L.E.O., conocida también como L. E. O.B., para que mediante sentencia definitiva se obligue a la demandada a pagarle a su representada, la cantidad de Ciento Veinte Mil Lempiras Exactos (L.120,000.00), más el interés legal pactado mensual, recargos por mora y las costas del juicio. 2) Que en fecha doce de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Letras Civil de F.M., dicto auto mediante el cual, tuvo por personado al licenciado V.G., solo para efecto de que se notificara de esta providencia, ya que constan en las diligencias de mérito las escrituras de hipotecas donde la demandada renuncia a los trámites del juicio ejecutivo.- Cita el A-quo como fundamento legal de su decisión el artículo 1348 y 2117 del Código Civil.3) Que conociendo de los autos por el recurso de 1 apelación interpuesto por el abogado J. L. V.G., en su condición de apoderado legal de la señora L. E. O. B., la Corte Segunda de Apelaciones de ésta sección judicial, el dieciséis de octubre del año dos mil ocho, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el citado recurso y CONFIRMÓ la resolución recurrida, por considerar que esta dictada conforme a derecho, ya que consta en las diligencias de primera instancia, que la demandada renunció a los trámites del juicio ejecutivo, el demandante designó en forma correcta al Tribunal, los márgenes utilizados por el demandante en sus escritos está correcto y el apelante no acreditó como excepción el pago de la obligación, por lo que procede la venta judicial.- Fundamenta su fallo la Corte en los artículos 1573 y 2117 del Código Civil.4) Que el abogado J.L.V.G., compareció ante este Tribunal, el tres de diciembre dos mil ocho, reclamando amparo a favor de la señora L.E.O.B., alegando que la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada por el Ad-quem, es violatoria de lo dispuesto en los artículos 62, 80, 82, 90 y 320 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (1): Que después de la revisión minuciosa de rigor de los antecedentes que conforman el presente amparo que se conoce, la Sala de lo Constitucional señala que consta en la segunda pieza de autos la firmeza de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de F.M., en virtud de que no se interpuso en su contra recurso ordinario alguno, en el presente caso correspondía impugnar la misma, interponiendo el recurso de reposición, previo a intentar la acción de amparo, y al no haberlo hecho así se configura de inmediato una causal de inadmisibilidad comprendida en el numeral 3 del artículo 46 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (2): Que la anterior conclusión surge de la relación del artículo 46 numeral 3 de la ley sobre Justicia Constitucional que dice: “Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad 2 para la interposición de los recursos correspondientes” CONSIDERANDO (3): Que en el caso que se conoce, la Corte de Apelaciones profirió una resolución mediante la cual revisó la emitida en primera instancia, y es de ésta sentencia que esta S. está legitimada para conocer en amparo, siempre y cuando haya sido recurrida en tiempo y forma. Es decir que el recurrente debió impugnar la sentencia supramencionada, en atención a lo dispuesto en las normas procesales antes transcritas, y no lo hizo. CONSIDERANDO (4): Que en virtud de ser patente la causal de improcedencia del presente recurso de amparo, corresponde que se sobresean las diligencias que conforman el mismo. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, oído el parecer del señor F., por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los Artículos Números: 303 reformado, 304 reformado, 313 No.5 reformado, 316 reformado y 319 reformado de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 74, 78 atribución 5ª, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; No.3 y párrafo último del artículo 46 de la Ley sobre Justicia Constitucional; 6 atribución 5ª., del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, FALLA: SOBRESEYENDO LAS PRESENTES DILIGENCIAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondientes. Redactó el M.C.B.. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello. O.F.C.B.. COORDINADOR POR LEY. J.A.G.N.. G.E.B.P.. R.C.S.. J.R.D.. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte de agosto de dos mil diez, certificación de la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No 624=08/P69-P71=09. 3 D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL 4

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