Amparo nº AC891-11-127-130 de Supreme Court (Honduras), 2 de Febrero de 2012

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicada46 numeral 3) de la Ley Sobre Justicia Constitucional

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: la Sentencia y la Resolución que literalmente dicen: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de febrero de dos mil doce. VISTO: el recurso de amparo interpuesto por la abogada L.O.A.P., a favor de la sociedad mercantil denominada CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO S.A. (CEMESA), contra la sentencia interlocutoria dictada por la CORTE DE APELACIONES CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., en fecha siete de octubre de dos mil once, que resuelve el recurso de apelación de hecho interpuesto contra el auto dictado por el JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., el seis de junio del dos mil once (Exp.0501-2010-7754); con relación a la demanda ejecutiva de pago promovida por la sociedad mercantil denominada CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO S.A. (CEMESA), contra la sociedad mercantil PALM BEACH RESORT, S.A.. CONSIDERANDO: Que la Sala, el nueve de diciembre del dos mil once, ordenó que previo a resolver sobre la admisión del presente amparo, que la autoridad recurrida rindiera un informe indicando los recursos agotados contra el acto reclamado y la fecha en que este adquirió firmeza procesal. CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del informe recibido en fecha diecisiete de enero del corriente año, contra el acto reclamado en amparo, la recurrente no hizo uso del recurso de reposición para obtener su subsanación. CONSIDERANDO: Que según el artículo cuarenta y seis numeral 3) y último párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso, entre otros casos: “Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones,....” “Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como conste en autos la causal de inadmisibilidad”; por lo que se impone declarar inadmisible el presente amparo. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 4, 9, 41, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la abogada L.O.A.P., a favor de la sociedad mercantil denominada CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO S.A. (CEMESA), por las razones que se han dejado expuestas en la presente resolución. Y MANDA: que una vez notificada y firme la presente resolución se archive el amparo de mérito.- NOTIFIQUESE. Firmas. J. A. G. N.. COORDINADOR. G.E.B.P.. R.C.S.. J. F. R. G.. O. F.C. B.. Firma y S. D. A. S.B., Secretario de la Sala Constitucional”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, certificación de la resolución de fecha dos de febrero del año dos mil doce, recaídas en el Recurso de Amparo Civil, registrado en este Tribunal bajo el número 891=11/P127- P130=12. D.A.S. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR