Amparo nº AC963-696-754-09 de Supreme Court (Honduras), 11 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO RUIZ GAEKEL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de mayo del año dos mil diez. VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo interpuesto por el abogado L.A.M. CRUZ a favor del señor J.S.D.S., contra la sentencia dictada por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE F.M., el veintisiete de marzo de dos mil nueve, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS PRIMERO SECCIONAL DE JUTICALPA, OLANCHO, en fecha cinco de junio; con relación a la demanda ordinaria de nulidad de una escritura pública, interpuesta por el señor J.S.D.S., contra la señora G.S.O.. CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del estudio de los antecedentes recibidos de la autoridad recurrida, contra el acto reclamado en amparo, el abogado L. A. M. C., en su condición de apoderado legal del señor J.S.D.S., hizo uso de recurso de reposición para obtener la subsanación de la sentencia recurrida, el cual fue declarado sin lugar en fecha veintiuno de abril del año dos mil nueve, siendo notificado de esta resolución en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo la una con diez minutos de la tarde, por lo que el plazo concedido para interponer la presente acción de amparo comenzó a correr el día viernes veintidós de mayo de dos mil nueve y venció el día miércoles veintidós de julio del año dos mil nueve a las doce de la noche. CONSIDERANDO: Que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo CONSIDERANDO: Que conforme se ha dejado establecido y para los efectos de pronunciarse sobre la procedencia en la presente acción de amparo, de conformidad a lo establecido por el artículo 48 de la ley Sobre Justicia Constitucional, se desprende que la acción de amparo presentada a favor del señor J.S.D.S., fue interpuesta en fecha veintiocho de julio del año dos mil nueve, esto es, fuera del plazo concedido por el artículo 48 de la ley Sobre Justicia Constitucional; en tal virtud es aplicable la causal de inadmisibilidad establecida por el numeral 4) del artículo 46 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO: Que por las razones apuntadas es procedente en esta etapa del procedimiento, decretar el sobreseimiento del recurso de mérito. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta., y 316 de la Constitución de la República; 11 del Código de ética del Profesional Hondureño del Derecho; 1 y 78 atribución 5ta. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 39 del Código Civil; 41, 42, 45, 46, 53, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el abogado L.A.M. CRUZ a favor del señor J. S. D. S.; y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las diligencias, se certifique la misma y se devuelvan los antecedentes a la autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes.-NOTIFIQUESE. Firmas y Sello, J. F. R. G.. COORDINADOR. J. A.G.N.. G.E.B.P.. R.C. S.. E. M. L. R.. Firma y S.D. A. S. B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez, certificación de la resolución de fecha once de mayo del año dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil, registrado en este Tribunal bajo el número 963-P696-P754=09.- D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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