Amparo nº AC158-198-200-10 de Supreme Court (Honduras), 22 de Marzo de 2010

PonenteOSCAR FERNANDO CHINCHILLA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., veintidós de marzo de dos mil diez.VISTOS: los antecedentes en el recurso de amparo interpuesto por el Abogado NESTOR RAUL OCHOA CABRERA a favor del señor R.G.Z. contra el auto dictado por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE ESTA SECCION JUDICIAL en fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE F.M. (Exp. 20518); con relación a la demanda ordinaria de nulidad de un Instrumento Público de compraventa de un inmueble promovida por el señor R. G. Z. contra la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS. CONSIDERANDO: Que según se desprende del estudio de los antecedentes, contra el acto reclamado en amparo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se interpuso por parte del recurrente recurso de reposición en fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve, el cual fue resuelto en fecha treinta de octubre de ese mismo año y notificado al recurrente por medio de cédula fijada en la tabla de avisos el diez de diciembre de dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, establece que la acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que este haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle. CONSIDERANDO: Que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo. En este sentido se aprecia de los antecedentes que el plazo de dos meses para promover la acción de amparo que hoy intenta el recurrente, comenzó a correr el día siguiente de la notificación efectuada al Abogado N.R.O.C. del auto denegatorio del recurso de reposición que interpuso contra la resolución de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve emitida por el Ad-Quem, es decir el día viernes once de diciembre de dos mil nueve y venció la medía noche del día jueves once de febrero del presente año dos mil diez. En consecuencia, al haber presentado el recurrente su acción de amparo el día jueves cuatro de marzo de dos mil diez, lo hizo de manera extemporánea.CONSIDERANDO: Que el órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego conste en autos la causal de inadmisibilidad. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 46, en su numeral 4), la presente acción de amparo es inadmisible por no haber sido interpuesta dentro del plazo establecido por el artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en consecuencia procede sobreseer la demanda de amparo por la causal de inadmisibilidad indicada. POR TANTO: Esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 38, 39 y 40 del Código Civil; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 4, 9, 41, 46 numeral 4), 48 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo presentado por el Abogado NESTOR RAUL OCHOA CABRERA a favor del señor R.G.Z. contra el auto dictado por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE ESTA SECCION JUDICIAL en fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve; y MANDA: que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias y se certifique la presente resolución al Ad-Quem arriba indicado para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas. O.F.C.B.. COORDINADOR POR LEY. J.A.G.N.. G.E.B.P.. ROSALINDA CRUZ DE WILLIAMS. R. A. H.I.. Firma y Sello. D. A. S. B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintiséis de mayo de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No 158-P 198-P200=10. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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