Casacion nº CP-369-09 de Supreme Court (Honduras), 9 de Junio de 2011

PonenteJACOBO CALIX HERNANDEZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: “EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once, por medio de la SALA DE LO PENAL, integrada por los Magistrados C.D.C.V. en su calidad de Coordinador, R.A.H.I. y J.C.H., dicta sentencia conociendo del Recurso de Casación por Infracción de Ley, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, Departamento de F.M., mediante la cual: a) Absolvió a F.M.M. por el delito de LESIONES en perjuicio de Y.A.M., b) Condenó a F.M.M., como autor responsable del delito de HOMICIDIO en perjuicio de C. M., a la pena de quince (15) años de reclusión.- Interpusieron el Recurso de Casación por Infracción de Ley, las A.M.G.M. y S.A.C., actuando en su condición de Defensoras Públicas del señor F.M.M..- SON PARTES: Los Abogados MARIO RENIERI AMADOR ESPINAL y A. A.G., actuando en su condición de Defensores Públicos del señor F.M.M., como partes recurrentes; y R.L.C., en su condición de Fiscal de Ministerio Público, como parte recurrida. HECHOS PROBADOS. PRIMERO: El día veintiséis de febrero de dos mil seis, en la colonia El Prado de esta ciudad capital, aproximadamente a las nueve de la mañana, el acusado F. M. M., vigilante de dicha colonia, fue atacado por los hermanos Y. A. y C., ambos de apellido M., quienes propinándole un golpe en la cabeza lo despojaron de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 que portaba y después de sometido huyeron del lugar. En el forcejeo por dicha arma resultó herido en su mano izquierda F.. SEGUNDO: Minutos más tarde, en la tercera calle de la misma Colonia, F.M.M., se encontró nuevamente con sus agresores quienes acercándose a él pretendieron atacarlo nuevamente, inmediatamente el acusado sacó un arma de fuego marca Smith & Wesson, tipo revólver, calibre 22, niquelada, serie CCR8802 que también portaba, por lo que al ver los hermanos M. que F. estaba armado reaccionaron huyendo del lugar, momento en el cual el imputado disparó su arma contra ellos en tres ocasiones, impactando en la espalda de C. M., provocándole la muerte. TERCERO: Posteriormente, llegó al lugar la policía y procedieron a detener a F.M.M. y a decomisar ambas armas de fuego, propiedad del acusado. CONSIDERANDO: I.- El Recurso de Casación 1/6 por Infracción de Ley, reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que procede su admisibilidad, siendo procedente pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo.- La Defensa Pública del acusado interpone el Recurso de la forma siguiente: II.- RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY.- MOT I VO UNICO : “Infracción de ley por falta de aplicación del numeral 1 del Artículo 24 del Código Penal y aplicación indebida del Artículo 116 del mismo cuerpo legal”.- PRECEPTO AUTOR I ZANTE .- “El presente motivo de casación se encuentra comprendido en el Artículo 360 del Código Procesal Penal”.- E X PL ICACION DEL MOTIVO: La norma penal que se acusa de infringida por falta de aplicación, es la contenida en el numeral 1 del Artículo 24 del Código Penal, la que dispone lo siguiente: artículo 24.- Se haya exento de responsabilidad penal: 1) Quien obre en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, c) Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Se entenderá que concurren las tres circunstancias respecto de quien rechaza el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de una casa o apartamento habitado, o de sus dependencias o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de los indicados lugares; 2) ... ; 3) ... ; 4) ... ; 5) ... y 6) ... " Relacionando la norma penal antes transcrita con los hechos que el Tribunal declaró terminantemente probados y dado que tal declaración, constituye el cimiento de la sentencia penal en los que el juzgador plasma su criterio concluyente, declarando expresamente qué hechos estima acreditados conforme a los elementos de prueba aportados y de esa realidad concreta se extraen las consecuencias que de ella se deriven, entre estas, la adecuación o no de ese cuadro fáctico al presupuesto normativo penal que se supone infringido o en su caso, la presencia de alguna causa de justificación, como sucede en la presente causa, en donde el imputado F.M.M. actuó en defensa legítima de su persona como también de su derecho de propiedad; criterio que se sustenta en los propios hechos que el tribunal declaró terminantemente probados, en la declaración de los mismos, se describe que el señor C.M., junto con sus hermanos atacaron injustamente al imputado F.M.M., a quien le propinaron un golpe en la cabeza y lo despojaron de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 que portaba; que unos minutos después, los mismos agresores, nuevamente pretenden atacar al imputado, pero que éste sacó otra arma de fuego, que también portaba lo que provocó que los hermanos M. intentaran huir, momento en el cual el imputado disparó su arma contra ellos en tres ocasiones, impactando en la humanidad de C.M., provocándole la muerte. De lo anterior se hace evidente que el señor F.M.M., sufrió un ataque por parte de los hermanos M. en el que se vieron comprometidos tanto el derecho a la vida y la integridad física del señor M.M., como también, contra su propiedad, constituida por el arma de fuego del 2/6 cual fue despojado por los mismos agresores; concurriendo en tales hechos todas las circunstancias que justificaban el actuar del imputado al amparo de la legítima defensa de sus derechos; por las razones siguientes: l.- Porque el señor F.M.M., fue víctima de una agresión ilegítima por parte de los hermanos M., misma que es reconocida por los juzgadores y descrita en los hechos probados; 2.- El medio que el imputado empleó para defenderse fue razonable, pues tomando en cuenta las incidencias del caso concreto, en el sentido de que el señor F.M.M. es agredido por varios hombres, que éstos ya lo habían despojado de una arma de fuego y que el imputado en esos momentos no tenía otro medio menos drástico para impedir que los hermanos M. se marcharan con su arma de fuego, es por ello que resulta conforme a la razón el medio empleado en la defensa de sus derechos; 3.- No hubo provocación previa por parte del imputado, pues, resultó probado que fueron los hermanos M. quienes, sin motivo alguno, lo atacaron a él y lo despojan de bienes de su propiedad. Por otra parte, la agresión era actual, pues esta perdura mientras no cese el ataque al bien jurídico, con independencia de la consumación del delito, por ello se acepta pacíficamente, que cabe la legítima defensa frente al ladrón que huye con el objeto robado o en los casos de privación injusta de la libertad, mientras esta se mantenga; por lo que consideramos que el actuar del imputado estuvo siempre amparado por la causa de justificación de legítima defensa, tanto de su persona como de sus derechos de propiedad; contrario a lo afirmado por los juzgadores, quienes al analizar si el imputado actuó o no al amparo de una legítima defensa, en el numeral cuarto del apartado fundamentos jurídicos del fallo recurrido, manifiestan que: tal y como sucedieron los hechos aprecian que efectivamente existió en contra del acusado una agresión ilegítima por parte de la víctima y sus hermanos, sin embargo, en el momento en que el acusado reaccionó, dicha agresión había dejado de ser inminente, pues cuando él sacó su arma de fuego, la víctima y sus hermanos salieron corriendo huyendo del lugar, es decir, ya no existía para el acusado ninguna situación de peligro o riesgo para su vida. Es en tal valoración en donde radica la equivocación de los juzgadores que los lleva a negar que la actuación del señor F.M.M., estaba amparada en una causa de justificación, pues según su razonamiento, el único bien que legítimamente se puede defender es la vida; tales consideraciones son inapropiadas, porque el principio básico de la legítima defensa es que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto y por ello es lícita toda defensa que resulte necesaria, aunque el bien que con ella se lesione sea objetivamente más valioso que el que se defiende. Por lo que el juzgador, a pesar de que en los hechos probados concurren todas las circunstancias que habilitaban al señor F.M.M., para actuar en legítima defensa frente al ataque, del que fue víctima, por parte de los hermanos M., al no reconocer que la actuación del imputado estaba amparada en dicha causa de justificación, infringe doblemente la ley, primero por falta de aplicación del numeral uno del Artículo veinticuatro del Código Penal, y segundo por aplicación indebida 3/6 del Artículo 116 del Código Penal. Aplicación Pretendida: Dado que en los hechos declarados probados, en la sentencia recurrida, concurren todas las circunstancias legales, que habilitaban al señor F.M.M., para defender legitimante su persona y su derecho de propiedad, por ello pretendemos que tales hechos probados sean calificados apropiadamente, declarando que el accionar del imputado estuvo amparado en la causa de justificación de legítima defensa, debiendo en consecuencia absolverlo de toda responsabilidad criminal.-III.- DE LA PROCEDENCIA SOBRE EL MOTIVO UNICO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY SUSTANTIVA INTERPUESTO POR LA DEFENSA.- I.- El recurrente plantea la Infracción de ley por falta de aplicación del numeral 1 del Artículo 24 del Código Penal y aplicación indebida del Artículo 116 del mismo cuerpo legal, ya que el señor F.M.M., sufrió un ataque por parte de los hermanos M., en el que se vieron comprometidos tanto el derecho a la vida y la integridad física del señor M.M., como también contra su propiedad constituida por el arma de fuego del cual fue despojado por los mismos agresores, concurriendo en tales hechos todas las circunstancias que justificaban el actuar del imputado al amparo de la legítima defensa de sus derechos, al ser víctima de una agresión ilegítima, que el medio empleado para defenderse fue razonable, y que no hubo provocación previa por parte del imputado por lo que el accionar del imputado estuvo amparado en la causa de justificación de legítima defensa.- II.- Como lo ha venido reiterando esta Sala de lo Penal, “La Falta de Aplicación de la Ley” como infracción, debe resultar necesariamente a partir de los hechos declarados probados, cuando los jueces omiten la ley aplicable a la causa que se falla, o se pasa por alto la existencia de una ley que regule la cuestión jurídica que se debate, o en forma deliberada se resiste a aplicarla; y “La Aplicación Indebida” es una especie de Casación por Infracción de Ley, consistente en la invocación por los sentenciadores de leyes o doctrinas legales ajenas a la verdad que aparece consignada en los hechos probados, de tal forma que se aprecia la incongruencia entre el fáctum de la sentencia y la norma penal que se asigna, por lo que la infracción se produce al citar y fundamentar el fallo con una norma extraña a los hechos estimados probados.- III.- En el caso examiné, la defensa alega que el acusado al disparar contra la víctima actuó amparado bajo la causal de justificación de la legítima defensa regulada en el artículo 24 numeral 1 del Código Penal.- Según la normativa penal sustantiva mencionada, para que concurra la legítima defensa personal o de derechos, deben existir las circunstancias de: a)Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, C )falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Precisamente, para determinar la concurrencia de la causal de justificación invocada en casación se debe examinar si en la descripción de los hechos probados establecida por el tribunal de instancia se determina de manera correcta un iuditio de subsunción del hecho en el derecho. Analizados los hechos probados, resulta claro para la 4/6 Sala de lo Penal, que el acusado F.M.M., sufrió una agresión ilegítima, en dos momentos, el primero de ellos cuando es golpeado en la cabeza y le es despojada una arma de fuego y, un segundo momento, minutos más tarde cuando encuentra de nuevo a los mismos agresores quienes intentan agredirlo otra vez, pero, al ver que el acusado saca un arma de fuego aquellos salen huyendo del lugar recibiendo uno de ellos durante la huida, disparos por la espalda que le causan la muerte.- Como es sabido la agresión ilegítima es un ataque a bienes jurídicos, pero, para que quien se defiende lo haga al amparo de la “legítima defensa” es necesario que la “agresión” sea siempre actual o inminente, es decir, el peligro que representa la agresión ilegítima debe subsistir o ser próximo para provocar una lesión al bien jurídico que se defiende, siendo esencial para ello que la inminencia de la agresión sufrida no haya desaparecido, consumado o agotado al momento en que se realiza la defensa, pues, caso contrario la defensa no resultara necesaria. Al respecto, La Sala ya ha reiterado en su jurisprudencia que “la agresión debe ser actual, de manera que la defensa resulte todavía necesaria”1. En el caso en el cual el agredido se defiende o se sigue defendiendo sin existir ya el peligro, no se podría tener entonces la “necesidad de defensa”, pues más bien se convertiría en lo que la doctrina conoce como el “exceso extensivo” en la defensa.- Sobre la actualidad de la agresión; “Importa subrayar que faltará esta nota cuando la víctima ha sido ya objeto de la lesión perseguida y es tarde ya para evitarla. El requisito de actualidad de la agresión distingue la defensa de la venganza. Sólo la primera se permite al particular; el castigo se halla reservado al Estado……..- El exceso extensivo se da cuando la defensa se prolonga durante más tiempo del que dura la actualidad de la agresión…….es, pues, un exceso en la duración de la defensa”2.- IV.- De acuerdo con el cuado fáctico el acusado sacó su arma de fuego al percibir la inminencia de la agresión cuando se encuentra de frente a los mismos sujetos que lo habían agredido minutos antes y, por ello decide sacar el arma para defenderse, pero en el momento en que los agresores reaccionan huyendo del lugar (véase hecho probado segundo), la agresión que sufría el acusado dejó de ser actual e inminente, no persistiendo el peligro para su persona, consecuentemente al disparar en tres ocasiones el acusado su arma de fuego impactando en la espalda de la víctima provocándole la muerte, la defensa del imputado se prolongó más tiempo del que duró la actualidad de la agresión que había sido objeto, desapareciendo con ello la “necesidad de la defensa”, concurriendo lo que se denomina el “exceso extensivo”, en la defensa, no cumpliéndose la primera circunstancia necesaria para calificar a favor del acusado la exención de responsabilidad penal por obrar en defensa de su persona, ya que disparó cuando sus agresores huían del lugar, en tres ocasiones y por la espalda de estos, logrando alcanzar a uno de ellos a quien dichos disparos le produjeron la muerte, por lo que no es 1 V.. Sentencia Penal numero 2858-02 del veinticinco de agosto del dos mil cuatro. 2Véase. M.P., Santiago, Derecho Penal, P. General, 8 edición, 2da reimpresión, editorial IB de F, Montevideo- Buenos Aires, 2009, Págs. 439 y 442. 5/6 posible amparar la conducta del acusado en la causal de justificación de la legítima defensa. En consecuencia, esta Sala de lo Penal, considera que los jueces no han omitido la ley aplicable a la causa que se falla, y tampoco han invocado leyes o doctrinas legales ajenas a la verdad que aparece consignada en los hechos probados, de tal forma que no se aprecia la incongruencia entre el fáctum de la sentencia y la norma penal que se asigna, razón por la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Casación por Infracción de Ley interpuesto por la defensa en su único motivo.- POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre de la República de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL, y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5, y 316 reformados de la Constitución de la República; 1 y 80 número 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 24 numeral 1, y 116 del Código Penal; 350, 359, 360, y 369 del Código Procesal Penal; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; FALLA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, en su único Motivo, invocado por los A.M.G.M. y S.A.C., actuando en su condición de Defensores Públicos del señor F.M.M., a quien se la ha seguido proceso por el delito de Homicidio en perjuicio de CONCEPCIÓN MONDRAGÓN.- Y MANDA: Que con certificación del presente fallo, se remitan las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se proceda a ponerla en efectiva ejecución.- Redactó: el Magistrado C. H.. - NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO.- C.D.C.V..- COORDINADOR.- R.A.H.I..- J.C.H..- FIRMA Y SELLO.- L.C.M..- SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once.- Certificación de la sentencia de fecha nueve de junio del año dos mil once, recaída en el Recurso de Casación Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. SP-369-2009. L.C.M. SECRETARIA GENERAL 6/6

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