Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Finalidad.

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley.

ARTÍCULO 2 Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

1) Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del Adulto Mayor y Jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos.

2) Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones.

3) Crear y ejecutar una Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilados.

4) Crear, organizar y regular el funcionamiento de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM).

5) Promover que los adultos mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixto vigentes en el país.

6) Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a los servicios médico hospitalarios públicos y privados.

7) Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente Ley.

8) Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilada.

9) Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permitan competir en el mercado.

10) Impulsar la investigación integral de la situación del adulto mayor y jubilado, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

11) Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social.

12) Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar.

13) Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y,

14) Los demás que establezca la presente Ley y otras leyes vigentes.

ARTÍCULO 3 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Adulto mayor o de la tercera edad: La persona que haya cumplido sesenta (60) años, nacional o extranjera con la debida acreditación de residencia.

Adulto mayor de la cuarta edad: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.

Adulto mayor indigente: Adulto mayor que carece de recursos económicos y/o financieros, o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido por instituciones de seguridad social, y cuyos parientes no están en capacidad de velar por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes.

Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores y jubilados para facilitarles una vejez útil y sana. Se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias.

Asilos: Establecimientos benéficos que acogen apersonas en condiciones vulnerables, amparo o protección, refugio, casas hogares de ancianos y albergues.

Beneficiarios: de ochenta (80) años y al igual que los jubilados de ochenta (80) años en adelante sin importar su condición o situación que les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicas o privados del país.

Centro gerontológico abierto de día y de noche:

Centro de desarrollo personal y atención sociosa-nitaria multiprofesional en la que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.

Gerontología: Procede del vocablo griego geron, gerontos/es o los más viejos. Es multidisciplinaria y se ocupa de la vejez y el envejecimiento biológico, psicológico y social.

Geriatría: Rama de la medicina cuyo objeto episté-mico son las enfermedades que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de envejecimiento básicos.

Instituto de Previsión Social: Se consideran entidades autónomas de función social, con patrimonio propio, que tienen bajo responsabilidad la dirección, vigilancia y control del Régimen de Previsión en las áreas administrativas, técnicas, científicas y financieras.

Jubilado: Toda persona que haya sido declarada como tal por una institución de previsión pública, privada o mixta.

Vejez: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres vivos.

ARTÍCULO 4 Principios.

Son principios rectores en la observancia y la aplicación de esta Ley:

1) Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores y jubiladas, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

2) Participación. La inserción de los adultos mayores y jubilados en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta, asimismo se promoverá su presencia e intervención.

3) Equidad. Es el trato justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores y jubilados, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo, religión o cualquier otra circunstancia.

4) Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores públicos y sociales, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley; y,

5) Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones públicas, así como a sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones Artículos 5 a 9
SECCIÓN I De los derechos del adulto mayor y jubilados Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Derechos.

Derivado de los derechos individuales consignados en la Constitución de la República y otras leyes, se reconocen los derechos al Adulto Mayor y Jubilados, los siguientes:

1) Que se reconozca la vejez como un periodo muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduría.

2) Tener acceso a los servicios públicos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.

3) Tener trabajo digno que le permita alcanzar una mejor calidad de vida.

4) Desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud integral.

5) Ser siempre tratado con el respeto y con la dignidad que merece por su mera condición de persona.

6) No ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su condición de adulto mayor o jubilado.

7) Ser respetado en su privacidad e intimidad y a conservar la sanidad de su cuerpo y la atención de sus temores.

8) Tener una educación que favorezca el autocuidado y el conocimiento de su salud, en beneficio de su autoestima y reafirmación como persona.

9) Un ambiente de trabajo y condiciones de vida que no incrementen su vulnerabilidad.

10) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas.

11) Una actuación protagónica en los espacios de participación comunitaria y toma de decisiones del sistema de salud.

12) Ser informado sobre su situación de salud y a recibir un tratamiento adecuado, y que se respete su consentimiento para la prestación del mismo.

13) Recibir o rechazar auxilios espirituales y religiosos.

14) No ser asilado sin su consentimiento, salvo resolución judicial.

15) Gozar de los descuentos y tarifas especiales consignadas en la presente Ley; y,

16) Tener acceso a los medios informativos para que, a través de ellos, se difundan sus derechos y deberes.

ARTÍCULO 6 Política Nacional del Adulto Mayor y Jubilados.

La Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilados será orientada a fin de garantizar los derechos señalados en el Artículo anterior, deberá ser integral y con carácter intersectorial, en la cual se logren formas alternativas de participación, promocionando su asociación y la convivencia intergeneracional.

ARTÍCULO 7 La denuncia pública.

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos...

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