Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:

1) Establecer las normas y las condiciones para hacer posible que los hondurenos en el exterior ejerzan sus derechos y deberes constitucionales;

2) Establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora con respecto Poder Legislativo Decreto No. 106-2013 a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondurenos en el exterior, con independencia de su condición de documentados o indocumentados, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio, residencia o se encuentre transitoriamente;

3) Apoyar los mecanismos para el combate contra los traficantes de personas, redes delictivas de migración clandestina y explotación de menores y mujeres, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas, Decreto Legislativo No.59-2012 de fecha 25 de Abril de 2012.

4) Cuantificar periódicamente el número de hondurenos en el extranjero, condición humana, actividad a la que se dedican y su situación migratoria, incluyendo los acusados y encarcelados por la comisión de delitos en el país donde tienen establecido su domicilio, residencia o se encuentren transitoriamente;

5) Apoyar legal y económicamente a todo hondureno que haya sido acusado por algún delito en el extranjero, así como verificar el cumplimiento de sus derechos de manera correcta y justa, en todo el proceso de defensa;

6) Velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondurenos en el exterior que se encuentren en situación de calamidad, especialmente si son menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados u hondurenos con dificultades de integración social o laboral;

7) Promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondurenos migrantes, su situación en los centros de detención o centros penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario,en su caso;

8) Promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envío de las remesas familiares, así como la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los hondurenos migrantes y sus familiares;

9) Incentivar el uso de las remesas en inversión en capital humano, actividades productivas e infraestructura social comunitaria;

10) Fortalecer los vínculos culturales, sociales y económicos de los migrantes hondurenos entre sí y con Honduras;

11) Fomentar y consolidar la organización de los hondurenos migrantes, apoyando la creación y funcionamiento de asociaciones civiles y centros de migrantes hondurenos que tengan como propósito la previsión y asistencia social, cultural y legal de los hondurenos en el exterior; igualmente la legalización de su situación migratoria en el país en el que pretendan vivir o su reinserción a Honduras;

12) Configurar las políticas y programas que deberá desarrollar el Estado de Honduras en el caso del retorno de los hondurenos al país, a fin de facilitar su integración social, laboral o empresarial,

13) Apoyar las asociaciones civiles de hondurenos retornados constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento;

14) Apoyar las asociaciones y redes de familiares en Honduras de los hondurenos migrantes;

15) Promover la consulta de los hondurenos en el exterior en la formulación de las políticas públicas que les conciernen, por medio de los Consejos de los hondurenos en el exterior; y,

16) Establecer obligatoriamente la coordinación intergubernamental e intersectorial entre los organismos con responsabilidad por los migrantes hondurenos y entre aquellos y los organismos no gubernamentales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.

ARTÍCULO 2 Sujetos de esta Ley.

Son sujetos de esta Ley:

1) Los hondurenos que se encuentren fuera del territorio nacional con el ánimo de residir temporal o permanentemente en otro país;

2) Los hondurenos que se desplazan temporalmente al exterior o aquéllos que se encuentren en tránsito por otro país ya sea migrando o retornando a Honduras;

3) Los hondurenos que retornen a Honduras para fijar su residencia definitiva, siempre que ostenten la nacionalidad hondurena antes del regreso, sin perjuicio de lo que establece la Constitución de la República; y,

4) Los familiares de los mencionados en los numerales precedentes, entendiendo por tales el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes menores de edad o mayores de edad que estén a su cargo y dependan de ellos económicamente.

TÍTULO II Derechos Artículos 3 a 17
CAPÍTULO I Derechos civiles y políticos Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Derecho a la Nacionalidad.

Ningún hondureno por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad aun cuando adquiera otra nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondurenos con el Estado de Honduras; representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.

En tal sentido, los hondurenos y familiares que se describe en el Artículo 2 precedente, gozarán de la protección consular del Estado de Honduras en el extranjero cuando proceda y en el territorio nacional tienen los derechos que les da su nacionalidad.

ARTÍCULO 4 Derecho a Elegir y ser Electo.

En el marco de esta Ley:

1) Los hondurenos en el exterior tienen derecho a elegir y ser electos en las condiciones que establece la Ley en materia electoral;

2) El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) deben asegurar, por medio de los Consulados de Honduras, la elaboración y constante actualización del censo de los electores hondurenos que residan permanentemente en el extranjero y se inscriban en tales entidades consulares.

A estos efectos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Registro Nacional de las Persona (RNP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, deben fortalecer los Consulados, para que puedan atender con eficiencia estas funciones y las que les asigna la Ley en materia electoral como colaboradores de las autoridades electorales y regístrales;

3) La Tarjeta de Identidad emitida por medio de los consulados de Honduras puede ser extendida en el idioma del país de residencia del hondureno en el exterior, proceso de emisión que se debe reglamentar por el Registro Nacional de las Personas (RNP).

De acuerdo al Artículo 100 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), y a más tardar noventa (90) días después de la entrada en vigor de esta Ley, el Directorio del Registro Nacional de las Personas (RNP) emitirá el Acuerdo de creación de los códigos geográficos especiales que procedan;

4) El Tribunal Supremo de Electoral (TSE) debe adoptar las disposiciones reglamentarias y promover los mecanismos que faciliten a los ciudadanos hondurenos y hondurenas en el exterior, inscribirse en los censos de los partidos políticos legalmente reconocidos en Honduras; y,

5) Con fines de identificación personal en el país de su residencia y sobre la base de la información del Registro Nacional de las Personas (RNP), los Consulados de Honduras pueden asimismo extender una tarjeta que certifique el registro o matrícula consular de los hondurenos residentes en el país de su adscripción, previo el pago del canon correspondiente que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5 Asistencia y Protección de los Hondurenos en el Exterior.

El Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores debe asegurar que sus representaciones diplomáticas y consulares cuenten con los Recursos Humanos, materiales y tecnológicos requeridos para otorgar la debida asistencia, protección y asesoramiento a los hondurenos en el exterior. Se prestará especial atención a aquellos hondurenos que se encuentren privados de libertad, particularmente los condenados a la pena capital o cadena perpetua, los hospitalizados o en situaciones de calamidad.

Los menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados y los fallecidos en el extranjero, de acuerdo a esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 6 Derecho a Petición.

Los hondurenos en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier autoridad o institución pública hondurena, en los términos establecidos por la Constitución de la República y las leyes nacionales.

ARTÍCULO 7 Derecho a Acudir al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Los hondurenos en el exterior pueden dirigirse al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos invocando un interés legítimo, en igualdad de condiciones que los nacionales que residen en Honduras.

ARTÍCULO 8 Derecho de Información.

Los funcionarios y servidores públicos de las representaciones diplomáticas y consulares tienen la obligación de proporcionar información en un plazo no mayor de diez (10) días sobre las leyes y las demás normas que conforman el...

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