Reglamento de la Ley de Migración y Extrañaría

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Objeto y ámbito del reglamento Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 2 Ámbito del Reglamento.

Los alcances del presente Reglamento se extenderán a todos los servicios en materia de migración y extranjería, regulando y estableciendo los procedimientos administrativos en esta materia aplicados por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y el Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación Administrativa.

El presente Reglamento desarrollará los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a:

1 La carrera en servicios migratorios y de extranjería;

  1. La residencia, permisos especiales de permanencia, calidades y categorías migratorias;

  2. El Registro Nacional de Extranjeros;

  3. La naturalización;

  4. Los documentos migratorios y visas;

  5. El ingreso y la permanencia;

  6. La salida y el retorno;

  7. El rechazo, la deportación, la expulsión y la extradición;

  8. Tarifas por servicios migratorios y de extranjería;

  9. Los medios de transporte;

  10. Infracciones y sanciones; y,

  11. Los demás procesos migratorios que se derivan de la aplicación de la Ley de Migración y Extranj ería y de los acuerdos, tratados y convenios internacionales. Honduras

TÍTULO II del instituto nacional de migración Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 El Instituto Nacional de Migración.

El Instituto Nacional de Migración dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es la responsable de aplicar la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria del Estado de Honduras.

El Instituto Nacional de Migración estará a cargo de un Director General quien será asistido por un Subdirector, un Secretario de Registro, así como por los Jefes de Departamento, oficiales de migración y empleados nombrados al efecto.

ARTÍCULO 4 Estructura.

El Instituto Nacional de Migración para el eficaz cumplimiento de sus funciones se estructura de la forma siguiente:

  1. Dirección General: Responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento, la conducción, coordinación y administración del Instituto Nacional de Migración, así como la emisión y autorización de resoluciones y documentos migratorios de conformidad con la Ley.

  2. Subdirección General: Responsable de asistir a la Dirección General y ejecutar las actividades que le sean delegadas por el Director General.

  3. Secretaría de Registro: Responsable de la recepción de las solicitudes cuyo trámite corresponda a el Instituto Nacional de Migración, del registro para el control y custodia de expedientes, de velar que los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos, del archivo general, de la autorización de la firma del Director General o Subdirector General en las providencias y resoluciones, y de su notificación y transcripción a los interesados, de la expedición de certificaciones y razonamientos de documentos y de la coordinación y supervisión de servicios legales, y de la Unidad de Servicio al Ciudadano.

  4. Departamento de Migraciones Internacionales: Responsable de las estadísticas migratorias, del enlace en asuntos de migración y extranjería con instituciones públicas y privadas, organismos y foros nacionales e internacionales, así como la coordinación de actividades con las delegaciones migratorias, de la elaboración de proyectos y documentos en materia de migración y extranjería, del dictamen y autorización de permanencia temporal para refugiados o extranjeros en situación especial que puedan optar a un permiso especial de permanencia, y de asistir a los hondurenos retornados.

  5. Departamento de Extranjería: Responsable del Registro Nacional de Extranjeros, de las prórrogas de permanencia para extranjeros, de la emisión y renovación del carné de residencia y del carné especial de permanencia.

  6. Departamento de Pasaportes: Responsable de la emisión de los pasaportes corrientes, pasaportes de emergencia y permisos especiales de viaje, así como la prestación de servicios de impresión de documentos de identificación a otras instituciones públicas o privadas con las cuales se suscriban convenios.

  7. Departamento de Investigación y Análisis: Responsable de las alertas migratorias, del dictamen sobre el otorgamiento de visas consultadas, del seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso de residencia, permiso especial de permanencia, la naturalización y la investigación de denuncias relacionadas al tema migratorio y servicios de extranjería.

  8. Departamento de Inspectoría: Responsable de la inspección de centros de trabajo públicos y privados, lugares de espectáculos públicos, centros de educación, hoteles, hospedajes y similares, de la detención y custodia de extranjeros en situación irregular, de la entrega de citaciones autorizadas por la Secretaría de Registro, de la realización de operativos, del control de la inmigración clandestina y de la ejecución de las deportaciones y expulsiones de extranjeros.

  9. Delegaciones Migratorias: Responsables de ejercer las funciones de inspección, regulación y control migratorio, servicios de extranjería y demás actividades que les sean delegadas por la Dirección Gene-raí en el Acuerdo de creación y Manual de Funciones, en los puertos de control migratorio o sitios de control interno del país.

  10. Departamento de Informática: Responsable de definir las políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones, así como la administración de las redes electrónicas de datos, el mantenimiento de equipos y programas, licénciamiento de éstos y actualización de las plataformas tecnológicas, según los criterios y la supervisión del Centro de Informática de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

  11. Departamento de Administración: Responsable de la custodia de los bienes del Instituto Nacional de Migración, y de la tramitación administrativa de todos los asuntos relacionados con la formulación y ejecución del presupuesto. 12. Departamento de Recursos Humanos: Responsable del manejo de los asuntos relativos al personal incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones, el desarrollo de capacitación de programas de personal, evaluación y supervisión del recurso humano de la Dirección General a nivel nacional, así como la tramitación de las diferentes acciones de personal que en materia de recursos humanos le corresponda de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 4-A Departamento Especial de Auditoría de la Gestión Migratoria.

Créase el Departamento Especial de Auditoría de la Gestión Migratoria responsable de velar porque todas las solicitudes presentadas y trámites efectuados ante el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría...

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