Amparo nº AC418-413-10 de Supreme Court (Honduras), 26 de Junio de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de junio de dos mil diez. VISTO: el recurso de amparo interpuesto por la Licenciada K.Y.Z.L. a favor del señor E. A., contra la sentencia dictada por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE ESTA SECCION JUDICIAL (Exp. 101-09), en fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, que declara con lugar un recurso de apelación y revoca el auto dictado por el JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE YUSCARAN EL PARAISO (Exp. 9-09) en fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, con relación a la querella de restitución promovida por el señor L.M.A. en del señor ENCARNACIÓN ALVARENGA. CONSIDERANDO: Que según se constata por esta S., de los antecedentes recibidos en este tribunal procedentes de la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, recurrida en amparo, la recurrente interpuso recurso de reposición, siendo el mismo resuelto en fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, habiéndose notificado de esta providencia la hoy recurrente en fecha dieciocho de marzo de dos mil diez.CONSIDERANDO: Que el artículo cuarenta y ocho de la Ley Sobre Justicia Constitucional, establece que la acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que este haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle. CONSIDERANDO: Que aunado a lo anterior y para efectos de ilustrar a la parte recurrente en cuanto a la forma en la cual esta sala efectúa el conteo del plazo previsto para la interposición del recurso, en aplicación del criterio de discrecionalidad con que le faculta el artículo 119 del mismo cuerpo legal, en los casos no previstos por la Ley Sobre Justicia Constitucional y específicamente en aplicación del ordenamiento sustantivo vigente en nuestro país, aplicando la disposición contenida en el artículo 40 del Código Civil, misma que reza: (sic) “En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los Tribunales o Juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.”. CONSIDERANDO: Que el plazo que concede la ley es de meses, razón por la cual y al haber iniciado a correr el plazo para incoar la acción de mérito, el día viernes diecinueve de marzo de dos mil diez, el mismo venció el día miércoles diecinueve de mayo de dos mil diez.CONSIDERANDO: Que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo. CONSIDERANDO: Que de los antecedentes se aprecia que el amparo de mérito fue interpuesto en fecha dieciocho de junio de dos mil diez, es decir, fuera del plazo de dos meses que establece la citada ley en su artículo 48 para la procedencia de su admisión. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo cuarenta y seis, en su numeral 4), la presente acción de amparo es inadmisible por no haberse interpuesto el recurso dentro del plazo establecido por el artículo cuarenta y ocho de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en consecuencia procede en esta etapa del procedimiento sobreseer la demanda de amparo, al haberse constatado la causal de inadmisibilidad indicada. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 38, 39 y 40 del Código Civil; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 4, 9, 41, 46, 48 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE : SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por la Licenciada K.Y.Z. L. a favor del señor ENCARNACIÓN ALVARENGA. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias y se devuelva la pieza recibida al tribunal de su procedencia. NOTIFIQUESE.Firmas. J. F. R. G.. COORDINADOR. O. F.C. B.. J. A. G. N.. G.E. B. P.. R. C. S.. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte de agosto de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No 418-P413=10. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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